Bogotá, Agosto 30 de 2011.- Las medidas compensatorias para restablecer los daños causados por una infracción ambiental no tienen naturaleza de sanción, por lo cual las autoridades ambientales podrán imponer sanciones que van desde multas diarias hasta por 5.000s salarios smmlv, hasta la restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
Así lo determinó la Corte Constitucional, en sentencia C-632 de 2011, al pronunciarse sobre la presunta inconstitucionalidad de los artículos 31 y 40 de la Ley 1333 de 2009, los cuales hacen referencia a las medidas compensatorias y a las sanciones para infractores ambientales.
“La sanción y las medidas compensatorias o de reparación deberán guardar una estricta proporcionalidad”, manifiesta la Corte, al declarar exequibles el inciso primero del artículo 31 y los parágrafos 1°y 2° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
De esta manera, la Corte da respuesta a la demanda de las normas en mención, al considerar las medidas compensatorias como verdaderas sanciones.
De acuerdo con el artículo 40 de la norma en mención, las sanciones se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, las sanciones a que haya lugar.
El artículo contempla las siguientes sanciones:
1. Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
4. Demolición de obra a costa del infractor.
5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
Base constitucional
En su fundamentación, la Corte reiteró que la Constitución Política de 1991, en armonía con los instrumentos internacionales, le reconoció al medio ambiente el carácter de interés superior, por medio de un catálogo amplio de disposiciones que configuran la denominada “Constitución Ecológica” o “Constitución Verde”, que consagran una serie de principios, derechos y deberes, inmersos dentro de la noción del Estado social de derecho, que al tiempo de perseguir el objetivo de proteger el medio ambiente y garantizar un modelo de desarrollo sostenible, buscan que el ser humano, fundamento del ordenamiento constitucional, pueda vivir dentro de un entorno apto y adecuado que le permita desarrollar su existencia en condiciones dignas y con mayor calidad de vida”.
En cuanto a las medidas preventivas, compensatorias y sancionatorias, la Corte considera que las dos primeras no constituyen una sanción, toda vez que éstas sólo se dirigen a lograr la recuperación, rehabilitación o restauración de los sistemas ecológicos que han sido degradados, dañados o destruidos como consecuencia de una infracción ambiental.
Para la Corte, dado el objetivo que persiguen, las medidas compensatorias se inscriben dentro de los mecanismos que el sistema jurídico ambiental ha instituido en defensa de la naturaleza.
El alto tribunal recordó también que las normas demandadas encuentran un claro fundamento constitucional en el artículo 80 de la Carta, el cual le atribuye al Estado la obligación, no sólo de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sino también de imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al medio ambiente.
A juicio de la Corte, atendiendo la finalidad que persiguen las medidas compensatorias, al igual que ocurre con las medidas preventivas, las mismas no tienen un alcance de una sanción, por cuanto no se imponen a título de pena, esto es, a reprimir la conducta contraria a la ley, sino a lograr la recuperación in natura del medio ambiente que ha resultado afectado con la infracción.