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BOGOTÁ, Mayo 15 de 2014..- La Corte Constitucional de Colombia avaló la Ley 1638 de 2013, al determinar que los animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie no podrán ser utilizados en espectáculos de circos fijos o itinerantes.

Al ser avalada dicha norma por el máximo tribunal, se mantiene el plazo de dos años dado por dicha norma a los empresarios de circos para adecuar sus espectáculos sin el uso de especies silvestres. De igual manera, deben adelantar las gestiones para entregar los animales que aún tengan en su poder a las autoridades ambientales.

La sala plena del máximo tribunal se pronunció luego de conocer una demanda que pedía la inexequibilidad de la Ley en mención, bajo el argumento de que la exhibición de animales en espectáculos circenses es una manifestación cultural.

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