SANTA MARTA, Noviembre 14 de 2014.- La Corporación Autónoma del magdalena -CORPAMAG- en la Resolución 03062 del 12 de noviembre ordenó medidas cautelares de protección en favor de la bahía de Santa Marta y abrió investigación con fines sancionatorios contra el Alcalde de Santa Marta, Carlos Eduardo Caicedo Omar, por considerar a éste presunto responsable de los vertimientos de aguas servidas a la bahía otrora orgullo de los samarios. (Ver RESOLUCIÓN 3062 : http://1drv.ms/1tQUYB5 )
De acuerdo con la actuación administrativa proferida por CORPAMAG en inspección ocular realizada el pasado 7 de noviembre, en compañía de autoridades de Guarda Costas e Invemar, se constató el vertimiento continuado de aguas servidas (alcantarillas) a la bahía de Santa Marta causantes de la contaminación de estas aguas y los malos olores denunciados en las redes sociales.
Esta no sería la primera medida. Ya el pasado 3 de junio CORPAMAG había proferido otra medida de protección por causa de los vertimientos de aguas servidas y pluviales contaminadas a la bahía en las calles 20 y 22 afectando la salubridad de las playas de Santa Marta. (Ver RESOLUCIÓN1448 : http://1drv.ms/1ua6awa )
Y en el 2005 ya evidenciaba en sus informes CORPAMAG las fuentes de contaminación de la bahía a través del río Manzanares al señalar los vertimientos de aguas servidas a lo largo del cauce de éste que desemboca en las playas Los Cocos afectando a esta playa y la bahía misma, entre otras. (Ver RESOLUCIÓN 254 : http://1drv.ms/1ua6meV )
CORPAMAG precisa que es el Alcalde de Santa Marta el responsable de la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios y en cabeza de éste está la organización de los mismos incluido el de alcantarillado doméstico y pluvial principales causantes de la grave contaminación que registra la bahía de Santa Marta; que constituye hoy un peligro para la salud de los bañistas. (Ver INFORME :http://bit.ly/1x1dCfo )
Por su parte, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DADMA-, autoridad local ambiental, ha sido omisiva en el cumplimiento de sus deberes de protección y sanción contra las autoridades locales y privados que vierten aguas de alcantarillas al río manzanares y la bahía. Al punto que se no se conoce ni una sola sanción por vía de comparendo ambiental a estos infractores ambientales.