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Revista Ecoguía. Noticias Ambientales y Ecológicas

Bogotá, marzo de 2010. El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó a las entidades públicas del país, competentes en la materia, que cumplan con lo establecido por Sistema de Protección y Control de la Calidad del Agua para el consumo humano, Sivicap, consignado en el Decreto 1575 de 2007 y por las normas reglamentarias, lo que permitirá garantizar un óptimo servicio de agua potable para todos los colombianos.

En circular dirigida a los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales; Instituto Nacional de Salud; Secretarías Departamentales y Seccionales de Salud; autoridades ambientales y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, precisó que es necesario que se cumpla con las acciones establecidas en las normas antes citadas y en particular con lo que hace referencia a la toma de muestras de vigilancia de la calidad del agua, que consisten entre otras en:

1. Realizar la toma de muestras para el análisis de los parámetros físicos, químicos y microbiológicos, determinados por la Resolución 2115 de 2007, con lo cual se garantizará la calidad del agua para consumo humano, en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de suministro y durante todo el año.

2. Realizar la “Concertación de puntos de muestreo para vigilancia y control de la calidad de agua”, en coordinación con los prestadores del servicio de acueducto de su jurisdicción. En este punto les recordó que el plazo máximo para cumplir con esta obligación era el día 28 de mayo de 2008, por lo que es indispensable que verifiquen el acatamiento de lo establecido.

3. Suscribir el “Acta Final de Recibo a Conformidad”, de los puntos de muestreo en la red de distribución del prestador, atendiendo a lo establecido por la norma reglamentaria.

4. Avisar a la persona prestadora para la recolección de la muestra de vigilancia según lo determina la norma.

5. Practicar “Visitas de Inspección Sanitaria”, a los sistemas de suministro de agua para consumo humanos y diligenciar los formularios correspondientes.

6. Consolidar y registrar mensualmente en el Subsistema de Vigilancia de Calidad de Agua Potable para Consumo Humano - SIVICAP, los resultados de los análisis de las muestras de agua para consumo humano.

Así mismo, señaló que el Ministerio de la Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Público Domiciliarios y el Instituto Nacional de Salud deberán publicar antes de culminar cada anualidad el Informe Nacional de la Calidad de Agua, y que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe reiterar a los prestadores del servicio la obligación de “Concertar los puntos de muestra” con las autoridades sanitarias.

El Jefe del Ministerio Público reiteró que de acuerdo con el Código Disciplinario Único, el incumplimiento de estos deberes constituye una falta gravísima, por lo que es indispensable que cada actor del sistema observe lo establecido por el Decreto 1575 de 2007 y normas reglamentarias y que se verifique el estado actual y los avances del proceso.

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