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Bogotá, junio 28 de 2011.- La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cuestionó un fallo proferido por el Juzgado 22 Civil del Circuito que ordena, por vía de tutela, otorgar licencia ambiental a la empresa minera SAP Agregados S.A, en un término de diez (10) días, para extraer material de arrastre, arena y grava en un sector del río Magdalena, a la altura del municipio de Ricaurte (Cundinamarca).

En comunicado de prensa, la entidad ambiental manifiesta que tal fallo pone en riesgo las condiciones naturales de la corriente y de la porción de terreno conocida como Isla del Sol, uno de los escenarios de gran valor ecológico en esta zona del Departamento.

En opinión de la CAR, dicho fallo no solo resulta inoportuno en momentos en que el propio Gobierno Nacional emprendió una revisión urgente de la actividad minera y sus implicaciones ambientales, sino que además es un imposible jurídico, por cuanto el instrumento normativo ordenado en la tutela, es decir, una licencia ambiental, no podría ser otorgado por la Corporación, pues desborda su ámbito de competencias y por otra parte, no cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental, que es el instrumento básico para la toma de decisiones. Adicionalmente, la CAR ya había negado esta solicitud como se señala a continuación.

En opinión de la CAR resulta absurdo que la entidad sea conminada a otorgar la licencia ambiental en un término perentorio de diez (10) días, cuando dicha decisión es del resorte exclusivo de la Corporación y la normativa ambiental vigente establece un procedimiento especial que exige contar con los estudios técnicos correspondientes y agotar las etapas en el tiempo que la ley le otorgue.

En todo caso, también a la Corporación del Río Grande de la Magdalena- Cormagdalena le corresponde coordinar las actividades de las corporaciones en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del Río, conforme al artículo 4° de la Ley 161 de 1994.

La Corporación considera esto como un grave precedente para el ejercicio de la autoridad ambiental, pues en adelante cualquier particular podrá exigir por vía de tutela, permisos y licencias ambientales para los proyectos de su interés sin el cumplimiento de los requisitos legales e impidiendo el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, previstos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, lo que convertiría a los jueces en coadministradores de los recursos naturales.

Sin los debidos elementos técnicos o estudios que permitan evaluar el impacto de la actividad proyectada, podrían generarse efectos importantes sobre la ictiofauna, por ser zona de tránsito de peces en época de subienda, además de los factores asociados al aumento del ruido, el material particulado y turbiedad en el agua.

Frente al fallo de tutela, la CAR interpuso solicitud de aclaración y adición e igualmente, impugnó la decisión que deberá ser examinada por el Tribunal en los próximos días.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución No. 897 de 2010, confirmada mediante Resolución 860 de 2011, la CAR decidió negar a la sociedad SAP AGREGADOS S.A, la modificación del Plan de Manejo Ambiental para la extracción de material de arrastre mediante dragado de succión en el río Magdalena sector Isla del Sol, en jurisdicción del municipio de Ricaurte- Cundinamarca, por lo cual la empresa minera interpuso una acción de tutela en contra de la autoridad ambiental con el fin de obtener licencia ambiental para su proyecto minero, que fue fallada el pasado 13 de junio a favor del particular.

Durante muchos años la extracción de arena en esta parte del Río Magdalena fue realizada por un grupo de pequeños mineros asociados en lo que se conoció como el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Materiales de Construcción “Sutimac”, al amparo del contrato de concesión para mediana minería No. 21749 y ajustada a un Plan de Manejo Ambiental impuesto por la CAR mediante Resolución 014 de 2003.

En el año 2006 Sutimac cedió su contrato de concesión a la Sociedad SAP AGREGADOS S.A, la cual, un año después, solicitó a la CAR la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) en su aspiración por incluir un sistema de dragado por succión para la extracción del material de arrastre, y la ocupación de cauce para instalar una cinta transportadora del material hasta el lugar de su acopio. Cabe destacar que con la propuesta presentada se aumenta el volumen de extracción en más del doble de lo que se encontraba autorizado en el Contrato de Concesión Minera 21749.

Desde entonces, la CAR inició el trámite para dicha solicitud y requirió a la empresa la presentación de información técnica que permitiera adoptar la decisión correspondiente.

Al revisar la información allegada por la empresa peticionaria, la Corporación pudo establecer que el aumento de volumen de producción pretendido por SAP Agregados S.A. era de 312.000 metros cúbicos, es decir el doble de la que se estableció para el contrato de mediana minería que les amparaba.

Por ello, en concepto técnico de la CAR, la solicitud del particular no resultaba procedente pues se estaría modificando el contrato de concesión minera que amparaba la explotación, en los términos establecidos, por lo tanto en el 2010 la CAR negó la modificación del Plan de Manejo Ambiental solicitada y reiteró a la Sociedad SAP AGREGADOS S.A que podía continuar con la explotación minera en forma manual y mecánica, en los términos aprobados por la Corporación en el 2003.

Ahora bien, pese a que con posterioridad a la decisión de la Corporación, la Sociedad modificó su contrato minero, hoy, el instrumento de control y manejo ambiental no podría ser otorgado por la Corporación, pues desborda su ámbito de competencias, si se tiene en cuenta que el artículo 9 del Decreto 2820 de 2010, definió que cuando los proyectos mineros de materiales de construcción excedan los 250 mil metros cúbicos anuales, serán competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Es preciso manifestar que la Corporación expresó a la juez de tutela, que el instrumento y control ambiental que aplica para el caso particular es una modificación al Plan de Manejo Ambiental y no el otorgamiento de una Licencia Ambiental, en aplicación a los regímenes de transición y en consideración a que el proyecto hoy se encuentra amparado por un Plan de Manejo Ambiental.

Cabe resaltar que en medio de este proceso, la Empresa SAP Agregados S.A. puso en todo caso en funcionamiento la banda transportadora de material, sin el debido permiso de ocupación de cauce de la Corporación, lo que obligó a la CAR a iniciar un proceso sancionatorio, que se encuentra en curso.

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