Bogotá, julio 20 de 2011.- El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), aprobó el Acuerdo mediante el cual se Declara la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D.C. “Thomas van der Hammen”, ubicada en las localidades de Suba y Usaquén del Distrito Capital, después de amplios estudios técnicos, jurídicos y socioeconómicos.
La zona, según informó la CAR, limita por el norte, con los municipios de Chía y Sopó; por el oriente, con los municipios de Sopó y La Calera; por el occidente, con el municipio de Cota; y por el sur, con el área urbana de Bogotá.
Con esta declaratoria se define el régimen de usos para el área prevista como Reserva Forestal en el Borde Norte de Bogotá por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante las Resoluciones 475 y 621 de 2000.
Esta decisión permitirá dar un uso sostenible para la zona y generar condiciones para la permanencia de los relictos de los ecosistemas naturales presentes y la conectividad estructural entre el Bosque Oriental de Bogotá y el río Bogotá, como elementos de la Estructura Ecológica distrital y regional.
Las zonas objeto de declaración del Borde Norte de Bogotá, incluyen áreas rurales de las localidades de Suba y Usaquén, para un total de 1.500 hectáreas en suelo rural.
La CAR deberá expedir el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo conforme a los parámetros establecidos en el mismo.
Los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Regional Protectora-Productora del Norte de Bogotá apuntan a:
- Fortalecer y mantener la calidad, cantidad y regularidad de los flujos físicos y bióticos, con el objeto de garantizar la conectividad ecosistémica entre la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá y el valle aluvial del río Bogotá.
-Preservar los componentes, estructura y función de los ecosistemas alto andino y acuático.
- Proteger la fauna y flora características de estos ecosistemas, junto con sus especies endémicas.
- Restaurar y proteger los bienes y servicios ambientales prestados por la zona a las comunidades rurales y urbanas de Bogotá y a las áreas adyacentes.
- Proteger los bosques y otras coberturas nativas de porte leñoso que sirven como control natural de inundaciones.
- Restaurar y proteger los valores naturales, históricos y paisajísticos de la zona, como patrimonio e identidad cultural de Bogotá y la región.
- Fomentar la apropiación y disfrute de los valores ambientales existentes en la zona, y lograr cambios voluntarios positivos de actitud hacia la conservación de la reserva.
- Incentivar prácticas ambientalmente sostenibles dentro de los usos agrícolas existentes al interior del polígono declarado como reserva forestal, y fomentar su sustitución paulatina por coberturas forestales, en armonía con los propietarios y poseedores de los predios.
- Recuperar las zonas deterioradas y degradadas, así como contrarrestar las dinámicas socioeconómicas que causan estos efectos.
- Fomentar la investigación científica y aplicada, con el fin de construir un marco metodológico sólido para la planificación del territorio.
- Mejorar las condiciones socio ambientales de los residentes en el área de reserva, redundando en la calidad de vida de sus habitantes y los del Distrito Capital.
Por último, esta declaratoria propone como régimen de usos los siguientes:
a) Uso principal: Forestal y demás actividades asociadas a la conservación.
b) Usos compatibles: Investigación científica y recreación pasiva.
c) Usos condicionados: Recreación activa, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, infraestructura de servicios de seguridad ciudadana, dotacional, residencial y agropecuario.
d) Usos prohibidos: Sin perjuicio de lo que se determine en el Plan de Manejo Ambiental, se consideran prohibidos aquellos usos no previstos como principales, compatibles o condicionados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución No. 621 de 2000, expedida por el Ministerio del Medio Ambiente, la permanencia de los usos residenciales y dotacionales se sujetará a su preexistencia a la fecha de publicación de dicho acto; al cumplimiento de las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados dichos desarrollos; y a que se garantice la función ecológica de la propiedad, la prioridad en la preservación del suelo, la conservación de la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos y corredores ecológicos.