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Bogotá, Mayo 9 de 2013.- La Contraloría General de la República pidió hacer una revisión de fondo al acuerdo de prórroga del contrato de concesión de Cerro Matoso (Otrosí No. 4 al Contrato No. 051-96M), y que se revoque y/o efectúen los ajustes correspondientes, por cuanto introdujo modificaciones que van en contravía de los intereses del Estado, del principio de legalidad, de la seguridad jurídica y de la presunción de legalidad de los actos administrativos.

Para él entre de control, el otrosí mencionado “no se encuentra ajustado a la Constitución Política y a los principios que rigen el derecho y la función administrativa”.

Algunos aspectos del Otrosí No. 4 al Contrato No. 051-96M con Cerro Matoso sobre los cuales llama la atención la Contraloría General de la República son los siguientes:

*El Contrato de Concesión tiene una vigencia de 30 años. En este sentido, no se entiende la razón por la cual se extiende hasta el año 2029 y se establece que éste se prorroga por quince años más, es decir hasta el 1 de agosto del 2044, condicionándolo al aumento de la producción en los siguientes diez años, a partir de la fecha de inscripción del mismo. De otra parte, se contempla una prórroga adicional de 20 años y una tercera sin que se establezca el término de esta última, desconociendo la normativa minera que regula este aspecto.

* El contrato 051-96M es diferente de los contratos 866 de 1963 y 1727 de 1971, previamente suscritos con la empresa Cerro Matoso S.A., razón por la cual no puede ipso jure acoger los derechos que están contenidos a favor de la empresa, sino que se hace necesario que este se constituya y vea como un contrato diferente que debe ser regulado en su integridad, señala el análisis de la Contraloría.

* El término de vigencia de los contratos 866 y 1727 ya expiró y la norma aplicable a los mismos, es decir la Ley 685 de 2001, no se traslada al desarrollo del Contrato 051-96M por el solo hecho de haber sido incorporadas las áreas de esos antiguos contratos a éste. De manera tal que hoy día solo existe el Contrato 051-96M, a su vez sustituido en su integridad por el Otrosí 4, aspecto que tampoco es comprensible, por cuanto lo accesorio sustituye lo principal.

*El proyecto minero cobijado por el Contrato 051-96M no cuenta con licencia ambiental. Las áreas de los contratos 866 y 1727, se incorporaron al área de contrato 051-96M el 1 de octubre de 2012, de manera tal que actualmente no cuentan con ninguna autorización ambiental que ampare las actividades de explotación que allí se realizan, conforme se dispone en el artículo 208 del Código de Minas, norma a la que se acogió Cerro Matoso para estos dos contratos en 2005.

*La CGR no tiene claro el beneficio obtenido en la negociación frente a las regalías y compensaciones establecidas. En primer lugar, la contraprestación económica a título de compensación adicional que fue pactada a cambio de un pago por canon de arrendamiento implica que los dineros que se reciban por este concepto van a parar en un porcentaje cercano al 50% a la Corporación Autónoma del Valle del Sinú y el porcentaje restante entre los municipios productores y el Distrito de Cartagena. En síntesis, la Nación mediante un contrato transfiere la participación a la que tiene derecho por el arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles circunscritos al contrato 051-96M.

*Adicionalmente, las regalías se pactan nuevamente en función del níquel. No se tiene en cuenta el hierro como parte de la aleación polimetálica. No entiende la CGR como se deja por fuera un recurso natural no renovable perfectamente definido y con precio establecido en boca de mina.

*Es pertinente conocer las razones que asistieron a la Autoridad Minera para aceptar contra toda jurisprudencia tributaria la vinculación de un tercero contractualmente para el tratamiento de lixiviación.

*Con el Otrosí No. 4 se definen situaciones de evidente riesgo moral sobre las cifras reportadas a la Autoridad Minera, ya que se obliga a datos estadísticos o datos económicos reportados por Cerro Matoso S.A., sin que exista la obligación de que estos sean revisados o cruzados contra los libros contables de Cerro Matoso S.A. para verificar su veracidad y aplicabilidad en cada caso, concluye la Contraloría.

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