BOGOTÁ, Noviembre 19 de 2013.- La Agencia Nacional de Minería (ANM) declara la primera área de Reserva Especial, la cual abarca 257 mil hectáreas, ubicadas en la vereda El Morro del municipio de Socotá, en el departamento de Boyacá.
La declaratoria, según informó la ANM, se da tras surtir el correspondiente análisis y las visitas técnicas, como respuesta a la solicitud presentada por un grupo de mineros tradicionales del sector, a finales de 2011, ante el Ministerio.
Esta decisión quedó consignada en la Resolución 0716 de octubre donde se estableció el cumplimiento de las condiciones de tradicionalidad en la zona. En la actualidad la Agencia Nacional de Minería adelanta el trámite de 38 solicitudes de declaración de área de reserva especial y en lo que resta del año realizará 10 visitas técnicas a varios municipios del país que han efectuado su respectiva solicitud.
De acuerdo con la explicación de la ANM, un área de Reserva Especial es una zona donde existen explotaciones tradicionales de minería informal y que por solicitud de una comunidad minera, se delimitan de manera que, temporalmente, no se admitan nuevas propuestas sobre todos o algunos de los minerales ubicados en dichas zonas.
Las Áreas de Reserva Especial (AREs), se delimitan y declaran para elaborar estudios geológicos?mineros que permitan identificar su potencial para el desarrollo de proyectos mineros estratégicos para el país. Dichos estudios son financiados por la Autoridad Minera Nacional. Mientras la autoridad adelanta el proceso los mineros siguen trabajando en el sector.
En caso de que los estudios evidencien la existencia de potencial geológico ? minero, se celebra entonces un contrato especial de concesión con la comunidad minera beneficiaria. Caso contrario, se propone un proyecto de reconversión que consiste en ofrecerle a la comunidad un proceso de articulación con las autoridades competentes para buscar alternativas laborales a los mineros, así como la readecuación ambiental y social de dicha área.
Las comunidades mineras que exploten minas de propiedad estatal, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional de manera tradicional, que además acrediten que sus trabajos mineros se han adelantado en forma continua durante cinco (5) años y que la mina existe hace diez (10) años, pueden presentar por escrito su solicitud en la Agencia Nacional de Minera con los siguiente documentos:
Identificación de cada integrante de la comunidad minera, responsables de las explotaciones mineras tradicionales, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la solicitud es presentada por personas jurídicas, se requerirá además aportar el documento de identificación del representante legal, el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente.
Plano de un área máxima de 10.000 hectáreas, que permita identificar la extensión solicitada y la ubicación de las labores de explotación existentes de minería tradicional, indicando las coordenadas del área solicitada.
Inventario de labores mineras tradicionales y descripción detallada de cada una de ellas indicando como mínimo: coordenadas de ubicación, mineral en explotación, número de trabajadores en cada mina, clase de infraestructura, avances de la actividad minera, producción, antig?edad, equipos y/o herramientas utilizadas.
Descripción de las características sociales o económicas existentes dentro del área de interés y su problemática.
Tratándose de personas jurídicas, su objeto social debe permitir las funciones de exploración y explotación minera.
Anexar a la solicitud documentación de índole comercial y técnica que demuestre que ejerce la minería tradicional, la cual puede incluir, entre otros.
Documentos comerciales como facturas o comprobantes de venta del mineral; comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad de la actividad.
Documentos técnicos, tales como planos de la mina, infraestructura de botaderos, permisos de explosivos, de vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o planes de manejo que guarden relación con el área de interés, actas de visita de autoridades locales o mineras, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal a riesgos profesionales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad.