IBAGUÉ, Enero 30 de 2016.- En diciembre del año pasado, mediante la resolución número 3793, “por la cual se adopta una determinante ambiental” la Corporación Autónoma Regional del Tolima, fijó los lineamientos para el acotamiento de las fajas paralelas a los cuerpos de aguas y el área de protección y conservación de cauces naturales urbanos, suelo de expansión urbana y suelo de desarrollo urbanístico, en suelo rural y se adoptan otras disposiciones”. Con este acto administrativo, Cortolima busca reglamentar el uso de las rondas hídricas del departamento.
Según el concepto emitido por profesionales de la Subdirección de Planeación y Gestión Tecnológica de esta corporación, el 90 por ciento de los municipios del Tolima deben hacer revisión total y/o ajustes a los instrumentos de ordenamiento territorial (POT, PBOTE, EOT), además de las múltiples consultas técnicas que los municipios han realizado para las rondas hídricas urbanas y con el objeto de reglamentar este determinante ambiental.
Cabe anotar que esta reglamentación es transitoria hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adopte la metodología final a implementar por parte de las autoridades regionales.
LA REGLAMENTACIÓN
Para emitir esta reglamentación, los profesionales de Cortolima tuvieron en cuenta las características físicas de cada una de las cabeceras municipales, tales como la diferente topografía que existe entre ellas y en ese sentido las rondas hídricas fueron reglamentadas, así:
1 Corrientes de tercer orden: corresponde a las corrientes principales de los ríos que bordean o atraviesan cabeceras municipales, tales como Alvarado, Opia, Chipalo, Combeima, Sumapaz, Prado, Venadillo, Inali, Saldaña y Magdalena. Estas fuentes hídricas deberán tener como mínimo 30 metros en cada margen, a partir del caudal permanente.
2 Las corrientes de segundo orden: corresponden a aquellas que drenan o tributan sus aguas a una corriente de orden 3, en las cuales se establecen 20 metros en cada margen a partir del caudal permanente.
3 Corrientes de primer orden: Corresponden a todas aquellas que drenan o tributan sus aguas a una corriente de orden, 2 y en las cuáles se debe tener como mínimo 10 metros cada margen de ronda a partir del caudal permanente.
ACTIVIDADES PERMITIDAS
En áreas sin cobertura vegetal asociada a la faja de protección admitida se deberán adelantar acciones de revegetalización de especies; en áreas con vegetación asociada a la faja de vegetación delimitada se deberán adelantar actividades de conservación y preservación de la cobertura de vegetación existen¸ no se aceptarán sesiones obligatorias ni paso de redes de servicios públicos domiciliarios. Tampoco se permitirá la ubicación de construcciones ni edificaciones, ya que se trata de zonas de alto riesgo.