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Por infracciones ambientales, la CAR impone millonaria multa a una construcción en predio Monterodro, en los Cerros Orientales de Bogotá y ordena la demolición de la obra.

 

BOGOTÁ D.C.- Luego de un largo proceso y mediante la Resolución 0434 emitida el  31 de diciembre de 2018, 
la Corporación Autónoma Regional de Cundinaarca (CAR) le impuso una multa por $476.903 millones de pesos a los propietarios de Inversiones Team Sol S.A.S, ordenó la demolición total de una lujosa mansión construida sobre el predio Monterodro, sector Bagazal y la reparación de los daños ambientales causados. 

La mencionada empresa, según la  CAR, incurrió en las siguientes infracciones ambientales que dieron origen a la millonaria multa: captación ilegal de aguas superficiales de la Quebrada Los Rosales, aprovechamiento forestal único sin contar con el respectivo permiso, construcción dentro del área de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y actividades de adecuación y nivelación en el predio sin autorización previa de las autoridades competentes.
 
“Monterodro es la segunda construcción que sancionamos con demolición y multa en los Cerros Orientales. Nuestro mensaje a los ciudadanos es que entiendan que persistiremos en la conservación y preservación de nuestros ecosistemas; por eso, no vamos a permitir que se sigan afectando nuestros recursos naturales”, sostuvo Néstor Guillermo Franco González, Director general de la CAR Cundinamarca, en rueda de prensa celebrada el pasado viernes.
 
Ademas de la sanción mencionada, cursan otros tres procesos contra los propietarios del citado inmueble: uno por afectación al recurso agua, producto de una inadecuada disposición de escombros y dos por afectación al recurso suelo, tras haber continuado con las obras de construcción dentro del predio, desconociendo las medidas preventivas impuestas por la Autoridad Ambiental, mencionó el directivo.
 
Prevención y compensación
 
Sumado a la sanción principal de demolición y multa, los infractores deberán implementar las correspondientes medidas de estabilización, prevención y control del riesgo, encaminadas a la preservación del ecosistema, al igual que medidas de compensación forestal en el área total para la recuperación paisajística de 2.462,02m2, con la plantación de 316 individuos (4 meses) y manejo silvicultural durante 5 años.
  
Como se recuerda, en noviembre de 2014, la Secretaría Distrital de Hábitat puso en conocimiento de la CAR las obras de construcción que se adelantaban en el predio Monterodro, ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Ante esta información, la Corporación tomó cartas en el asunto y ordenó suspender los trabajos, pero la constructora Team Sol hizo caso omiso, lo cual derivó en la millonaria multa y la orden de demolición total, fijando para ello cuatro meses de plazo al cabo de los cuales, sino se cumple lo ordenado, la CAR hará lo propio y los costos serán asumidos por la empresa constructora.
 
En el 2015, tras evidenciar las labores de construcción y la tala de árboles en zona de conservación y rehabilitación ecológica, la CAR impuso medida preventiva en flagrancia, consistente en la suspensión inmediata de actividades de adecuación y nivelación de terreno y captación ilegal de aguas desarrolladas en el predio.

La sentencia del Consejo de Estado, cuya segunda instancia fue del 5 de noviembre de 2013, ordena a los propietarios, poseedores y tenedores de predios ubicados en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y en la franja de adecuación, “abstenerse de realizar conductas que perjudiquen el área protegida, así como a los curadores urbanos de Bogotá, observar en forma estricta la normatividad ambiental y abstenerse de conceder nuevas licencias, autorizaciones o permisos, que faciliten el desarrollo urbanístico o de construcción en el área de la reserva forestal protectora”.
 
En el marco del proceso sancionatorio se demostró que la construcción no contaba con la preexistencia reconocida en la mencionada sentencia del Consejo de Estado (obras construidas antes del 2005), ni se allegaron pruebas como licencia de construcción ni licencias de urbanismo para la construcción de la vivienda, realizada en la zona de recuperación ambiental y franja de adecuación, donde está prohibido el desarrollo urbanístico.
 
Según el Plan de Manejo Ambiental, Resolución 1766 de 2016, Monterodro se encuentra ubicado en la reserva, en un 62 % en franja de conservación y en un 38 % en franja de rehabilitación ecológica.
 
De acuerdo con lo establecido durante el proceso sancionatorio, en el año 2006 el predio tenía una construcción de cero (0) m2 y en 2016 una construcción de 1.058.74 m2, según las pruebas.
 
Contra las decisiones adoptadas por la entidad, procede el recurso de reposición, concluyó el director de la CAR.

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