El Consejo de Estado suspendió los actos administrativos por medio de los cuales el Gobierno Nacional fijó los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, a través del llamado fracking o estimulación hidráulica.
BOGOTÁ D.C.- La autorización en Colombia de la práctica del fracking (Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014) puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana, advirtió el magistrado de la Sección Tercera y vicepresidente del Consejo de Estado, Ramiro Pazos Guerrero.
El despacho del alto tribunal concluyó que se debía aplicar el principio de precaución, toda vez que aun cuando no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada.
Además, dice la providencia, son numerosos los estudios que prevén que el uso de esta tecnología puede tener un impacto negativo en la preservación del medio ambiente y en la salud humana y, por lo mismo, varios países han decretado su prohibición, condicionamiento o aplazamiento, hasta no cerciorarse sobre sus verdaderos efectos.
También consideró adecuada la medida cautelar de suspensión provisional, por cuanto antes de implementar la técnica cuestionada, que es lo que permiten los actos administrativos demandados, se necesitaba allanar el camino para que sus daños potenciales y riesgos se pudieran calificar como aceptables y manejables, sin que ese efecto se asegurara con otra medida diferente a la decretada.
Según la providencia, la ley (inciso 2º del artículo 13 de la Ley 1530 de 2012), un documento Conpes (Conpes n.° 3517 de 2008) y la misma Contraloría General de la República establecieron la necesidad de ajustar las medidas para autorizar la referida técnica al cuidado del medio ambiente y al principio convencional y constitucional de precaución.
El despacho consideró relevantes las conclusiones del control de advertencia efectuado por la Contraloría en el 2012, en el cual se señaló que el aumento de la sismicidad, la contaminación hídrica y la consecuente afectación de la salubridad provocadas por esta técnicaeran potencialmente riesgosas, con mayor razón si se desarrollaba en zonas de áreas protegidas y ecosistemas estratégicos, como los páramos. Igualmente, advirtió que el contexto colombiano imponía unas exigencias particulares que debían analizarse con sumo cuidado.
En el fallo se pone de presente las consideraciones de organizaciones no gubernamentales, según las cuales, los riesgos que implican el fracking son, entre otros: para el agua, debido a la cantidad de líquido que requiere el proceso y los riesgos de contaminación de corrientes subterráneas, de la superficie, y de los acuíferos adyacentes a la unidad a fracturar, por los químicos que hacen parte del fluido utilizado para el fracturamiento o por los gases hidrocarbonados u otros contaminantes contenidos en los esquistos y liberados por el fraccionamiento; para la calidad del aire, debido a las emisiones de material particulado, benzina, e hidrocarburos; para la atmósfera, por las emisiones de gases de efecto invernadero durante el fracturamiento, especialmente metano; para las zonas pobladas, por los riesgos de aumento de la sismicidad, debido a la reinyección de los fluidos utilizados en el fracturamiento; para la salud de las poblaciones que viven cerca de la extracción, debido al aumento en la contaminación auditiva, del aire y del potencial de contaminación del agua; para los ecosistemas, por los altos riesgos de deforestación y degradación del hábitat, y para las comunidades cercanas a las zonas de explotación, por los impactos sociales negativos tales como la sustantiva congestión vehicular que se produce en las vías, pérdida de valor de la propiedad, aumento en los niveles de desigualdad y una economía menos diversificada.
Leer fallo completo en:
http://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2018/11/fc.pdf