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Los planes de manejo ambiental de actividades mineras a cielo abierto deberán incorporar medidas de prevención, mitigación y compensación de las afectaciones directas que se han causado al medio ambiente y al pueblo Yukpa, señala sentencia de la Corte Constitucional que ordena a las empresas Prodeco -filial de la multinacional Glencore- y Drummond, etno-reparar a esta comunidad por la explotación minera realizada desde hace varios años.

BOGOTÁ D.C.- Por medio de la Sentencia T-375 DE 2023, la Corte Constitucional tuteló los derechos del pueblo indígena Yukpa a la consulta previa para la ejecución de proyectosmineros de carbón a cielo abierto y le ordenó a las empresas Prodeco y Drummond, al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, convocar al pueblo indígena Yukpa, a través de los representantes de los seis resguardos, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo, dentro del término de un (1) mes, 

La acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho a la consulta previa había sido interpuesta por seis gobernadores del pueblo indígena Yukpa, debido a la ejecución de cinco proyectos mineros de carbón a cielo abierto -Calenturitas, La Jagua, Pribbenow o la Loma, El Descanso y El Corozo- en un área que los demandantes consideran territorio ancestral. Las empresas encargadas de los proyectos carboníferos y las autoridades ambientales argumentaron que la alegada violación del derecho a la consulta previa no habría ocurrido, pues los resguardos del pueblo Yukpa se encuentran alejados del área de influencia de las minas. En primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar negó el amparo al considerar que no estaba probada la afectación directa que habrían causado los proyectos mineros a la comunidad accionante. En segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó la decisión y resaltó que las autoridades aún no han delimitado el área del territorio ancestral Yukpa.

No obstante, el 25 de septiembre de dos mil veintitrés (2023), con ponencia de la magistrada  Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, analizó la acción de tutela interpuesta por los seis gobernadores del pueblo indígena Yukpa, quienes alegaron que la vulneración se concreta en que, aunque los cinco proyectos mineros les afectan directamente, no participaron en el proceso de aprobación de estos por parte de las autoridades ni son tenidos en cuenta en programas de reparación o indemnización.

Después de comprobar que se superaban los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala hizo un recuento de la jurisprudencia constitucional en materia de consulta previa y para resolver el caso concreto, realizó una caracterización del pueblo indígena Yukpa con base en el informe técnico remitido por el ICANH. Al analizar las afectaciones directas señaladas el alto tribunal concluyó que actualmente continúa la incertidumbre sobre el área que configura el territorio ancestral Yukpa debido a que la ANT no ha finalizado los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio, como le ha sido ordenado en fallos judiciales anteriores, en especial en la Sentencia T-713 de 2017 de la Corte Constitucional.

Para la Sala Séptima, "esa tardanza es sumamente preocupante y dificulta la protección del pueblo Yukpa". Así mismo, estableció que la situación social y cultural del pueblo Yukpa es crítica y se encuentra en un estado de desprotección, por lo que concluyó que la ejecución de los proyectos mineros genera una afectación directa a la comunidad accionante toda vez que "impacta su seguridad alimentaria e incide en la generación de las enfermedades que los aquejan y que deriva en la muerte de niños Yukpa".

En ese sentido, la Sala determinó varias medidas para la protección del pueblo Yukpa. En relación con los proyectos en ejecución, se ordenó la realización de la consulta previa para que se incluyeran medidas de mitigación en el plan de manejo ambiental, para lo cual se detalló la forma de articulación de las medidas y los parámetros que deben seguir el escenario de diálogo de consulta y posconsulta. 

Sobre los daños ya causados, tanto por proyectos ya finalizados como los que están en ejecución, se ordenaron medidas de etnorreparación.

En su decisión la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió levantar la suspensión de términos dispuesta en auto del 25 de abril de 2023, revocar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar el 27 de septiembre de 2022, que confirmó la providencia del 17 de agosto de 2022 del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, la cual negó las pretensiones de la tutela, y, en su lugar, conceder la protección del derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo.

Igualmente, la Corte le ordena a Drummond Ltda., Prodeco S.A., al Ministerio del Interior, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo convocar al pueblo indígena Yukpa, a través de los representantes de los seis resguardos del pueblo indígena Yukpa, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia. Expediente T-9.079.598.}

Según la sentencia, los representantes de las empresas, las entidades estatales y la comunidad indígena formarán un Comité de Coordinación que definirá, en el término máximo de seis (6) meses -luego de iniciado el proceso de consulta- un acuerdo y un cronograma para su implementación, en los términos descritos en la sentencia. "El acompañamiento del proceso de consulta y posconsulta estará a cargo de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Como resultado del diálogo, los planes de manejo ambiental de los proyectos mineros deberán incorporar medidas de prevención, mitigación y compensación de las afectaciones directas que se han causado al medio ambiente y al pueblo Yukpa", reza la sentencia.

Adicionalmente, la Corte determina que deberán establecerse medidas de reparación específicas para resarcir el daño causado a la comunidad indígena y, en especial, garantizar la seguridad alimentaria de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Yukpa, a través de la formulación de un plan de atención integral a esta población, en los términos de esta sentencia. En ese aspecto, se establece que la creación y ejecución de dicho plan de atención contará con la participación de la Gobernación del Cesar y el ICBF, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

En el evento en que transcurra el término señalado sin que las partes hayan acordado las medidas exigidas en esta providencia, el juez de primera instancia las determinará, en el marco del trámite de solicitud de cumplimiento que inicien los representantes de la comunidad indígena. En tal caso, deberá tener en cuenta las opiniones y solicitudes que esta última hubiere expresado en el proceso consultivo.

La sentencia ordena a la Agencia Nacional de Tierras finalizar, dentro del impostergable término de un año, contado a partir de la notificación de esta providencia, los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa, bajo un enfoque etnodiferencial. ADVERTIR a los funcionarios encargados del cumplimiento de esta orden, la responsabilidad disciplinaria y, eventualmente, penal que conlleva el incumplimiento de las decisiones judiciales dictadas por esta corporación.

De igual manera, le ordena al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizar el cumplimiento de los trámites de ampliación, saneamiento y delimitación del territorio Yukpa bajo un enfoque etnodiferencial, orden inicialmente impuesta en la Sentencia T-713 de 2017 a través de la ANT. Para esto, el Ministerio apoyará el fortalecimiento institucional de la ANT y desarrollará todas las demás medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional.

El alto triibunal exhorta a la Dirección Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que tenga en cuenta la jurisprudencia constitucional sobre consulta previa con el fin de dar trámite a las solicitudes que le presenten las comunidades étnicas frente a proyectos, obras o actividades que ya se encuentren en ejecución.

Finalmente, le solicta a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que ejerzan funciones de vigilancia y acompañamiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia. Asimismo, deberán brindar toda la asesoría que requiera el pueblo Yukpa, particularmente la de carácter jurídico, y en todo momento velarán porque sus derechos e intereses sean garantizados en el espacio de diálogo ordenado en esta sentencia.

Edward Álvarez Vacca, defensor de Derechos Humanos del Pueblo Yukpa, celebró esta sentencia y se mostró confiado en que las entidades gubernamentales y las empresas mineras cumplan con las órdenes que contempla el fallo y que protege los derechos, territoriales, culturales, la vida, la salud y la consulta previa de esta comunidad. Al referirse a la sentencia señaló: "nuestro Dios, que protege a los pobres, ha sido bueno con el pueblo Yukpa de la Serranía del Perijá.

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