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El Ministerio Público le solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, modificar, suspender o revocar la Resolución 350 del 25 de octubre de 2019, por considerar que no existe suficiente información científica ni claridad sobre el tema.

 

BOGOTÁ D.C.- La Resolución 350 no debería incluir el término "aleta", toda vez que se podría interpretar como una autorización a la práctica del aleteo, más aún cuando se hace referencia a la pesca artesanal.

Así lo advirtió la Procuraduría General de la Nación, al recordar que  la Resolución 1743 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible prohíbe la práctica del aleteo, que hace referencia al cercenamiento y retención de las aletas de tiburón, y descarte del resto del cuerpo al marque va a parar al mar.

Este fue, precisamente, uno de los motivos por los cuales este ente le pidió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la modificación, suspensión, o revocatoria de la Resolución 350 del 25 de octubre de 2019, que establece la cuota de pesca de tiburones, al no existir información científica suficiente, ni claridad sobre el control que se realizará a los pescadores por parte de las autoridades.

En carta enviada a la secretaria General del Ministerio, Ana María López Hernández, la Procuraduría alerta sobre la ausencia de estudios científicos en el país, que permitan determinar los efectos de la pesca de tiburón sobre la red trófica (red alimenticia), teniendo en cuenta su posición dentro de la misma.

Para el Ministerio Público es necesario tener suficientes datos que soporten el análisis estadístico diferenciado por especie, toda vez que cada una de ellas cuenta con su propia tasa de crecimiento, edad de madurez reproductiva, patrones migratorios, entre otros, por lo que “un análisis grupal no sería confiable para determinar el stock pesquero y las respectivas cuotas”.

Así mismo, la Procuraduría solicitó aclaración sobre los controles que ejercerán las autoridades a la pesca de tiburón, teniendo en cuenta que los pescadores artesanales llevan el producto de su faena a sitios diferentes a los puertos.

En tal sentido, advirtió que a la fecha no se tienen tallas mínimas, lo que puede llevar a la explotación de individuos que no han alcanzado su madurez reproductiva, poniendo en riesgo la supervivencia de las poblaciones.

Por último, la entidad alertó sobre la falta de un estricto seguimiento a la pesca de las especies Alopias pelagicus y Carcharhinus falciformis, catalogadas como vulnerables en el Libro Rojo de Peces Marinos de Colombia e incluidas en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre – CITES-. 

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