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Director de la CAR apelará ante la destitución por 10 años proferida por la Procuraduría General de la Nación. Mientras el ente de control determinó que el funcionario incurrió en una grave falla, este asegura que no vulneró los principios de planeación de la contratación estatal.

 

BOGOTÁ D.C.- El director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Nestor Franco, anunció que durante la primera instancia de la Procuraduría General de la Nación, fueron allegadas las pruebas correspondientes para demostrar que la celebración del convenio interadministrativo No. 1267 de 2015, cuyo objeto era “Construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Chía Cundinamarca – PTAR CHIA II”, se hizo bajo el marco jurídico previsto en las leyes vigentes, con pleno acatamiento a las mismas, y además, en cumplimiento de orden judicial dada en el fallo del Río Bogotá.

Sin embargo, en primera instancia, el órgano de control determinó imponer una sanción disciplinaria al director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, quien en el término de las próximas dos semanas sustentará el recurso de apelación.

“Acudimos ante el organismo público sustentando las pruebas correspondientes que dan cuenta que no hubo vulneración a los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal. La primera instancia decidió, sin embargo, imponerme una sanción, decisión que respeto pero que apelaré en segunda instancia, dentro de los términos de la ley”, aseguró el director de la Corporación, Néstor Guillermo Franco.

Dicho contrato fue suscrito el 24 de junio de 2015, bajo la adecuada aplicación del principio de planeación y se previó la fase de ajustes y revisión, precisamente para que los diseños fueren suficientes, actualizados y completos, antes de acometerse la ejecución de la obra. La Ptar Chía fase II tiene hoy día un avance de más del 50 por ciento y tratará las aguas residuales generadas por el 70% de la población asentada en ese municipio.

La sanción con destitución e inhabilidad general por 10 años al director de la CAR fuer proferida por la Procuraduría General de la Nación, por irregularidades en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Chía – PTAR II.

El Ministerio Público señaló que el convenio suscrito por la CAR con la Empresa de Servicios Públicos de Chía, Emserchía, y la alcaldía del municipio, por más de $35.000 millones, no se encontraba en condiciones de ser ejecutado.

Al respecto, advirtió que los estudios y diseños planteados no eran suficientes ni estaban actualizados y completos para ejecutar el proyecto, lo que llevó a retrasos en la ejecución de las obras y a un reajuste en el valor equivalente a $62.876 millones.

Para la Procuraduría, dicha situación debió preverse antes de la firma del convenio, en 2015, dado que las normas que rigen los procesos contractuales deben cumplirse con estricto rigor, pues es la forma de garantizar el cumplimiento del interés general que constituye la finalidad de todo proceso de contratación, y así evitar retrasos en las obras o adiciones en el valor de las mismas”, señala el comunicado esta entidad.

Debido a esta situación, según la Procuraduría, se violó el principio de planeación, como expresión del de economía y de responsabilidad, toda vez que el objetivo del convenio no fue posible ejecutarlo a partir de los estudios y diseños que se tenían al momento de su firma, lo que ocasionó que la construcción solo se iniciara tres años después de la suscripción del documento.

 

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