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Por no haber activado el plan de contingencia ante la emergencia presentada en el campo La Lizama, en Barrancabermeja, y por haber reportado que esta había sido controlada, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenó el inicio de procedimiento sancionatorio en contra de la empresa Ecopetrol S.A.

 

BOGOTÁ.- Apartir de la serie de hechos que se presentaron debido al derrame de hidrocarburos en un campo petrolero de Barrancabermeja, que contaminó diversas fuentes hídricas y provocó la muerte de miles de animales, especialmente peces, la ANLA decidió iniciar el procedimiento sancionatorio contra Ecopetrol S.A.

Entre los hechos que destaca la entidad y que ya habían sido denunciado por la comunidad, se destacan:

-No haber activado el plan de contingencia, ni ejecutado y controlado la emergencia conforme a la real magnitud del evento del 2 de marzo de 2018 en el predio “Palmas de Colombia”, ubicado en el corregimiento La Fortuna, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja.

-No haber informado en oportunidad las circunstancias que agravaron las condiciones iniciales de la contingencia reportada y que demostraban la real magnitud del evento ocurrido.

-Haber comunicado como controlada la situación el día 3 de marzo de 2018, obstaculizando la actividad de seguimiento por parte de la ANLA.

Sobre este particular, el auto proferido por esta autoridad ambiental señala que “si bien Ecopetrol informó el evento de contingencia ocurrido el día 2 de marzo del 2018 en el predio Palmas de Colombia, conforme a la información aportada en reportes posteriores al parecer la Empresa no informó en oportunidad la real magnitud de la contingencia ocurrida, que además reportó como controlada el 3 de marzo de 2018. Este hecho obstaculizó la actividad de seguimiento por parte de la ANLA.

El auto considera que Ecopetrol también habría obstruido “las actuaciones de la Corporación Autónoma Regional de Santander y del Comité Municipal de Gestión del Riesgo (CMGRD).”

Otros hechos que motivan la decisión de la ANLA son:

-Haber afectado presuntamente con su gestión los cuerpos de agua denominados quebrada La Lizama y Caño La Muerte en un área aproximada de 24 km y en un área de 20 kilómetros en el rio Sogamoso.

-Haber generado con su actividad presunta afectación al recurso suelo localizado en el área donde se está presenta la contingencia objeto de investigación.

-Haber generado la muerte y afectación de individuos de diferentes especies y grupos taxonómicos de fauna y flora.

-Haber ocasionado con su omisión en la activación, ejecución y control adecuado de la contingencia, posibles afectaciones al medio natural y al medio socioeconómico de la zona donde se presentó el evento contingente.

-Haber puesto en riesgo dos acuíferos localizados en la zona donde se está presentando el evento contingente.

En su decisión la ANLA requiere a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, remitir la información que tenga en su poder relacionada con el pozo Lizama 158, localizado en la vereda la Fortuna, jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, para la vigencia 2015 al 2018 y los demás pozos que se encuentren ubicados en un radio de 500 metros de cercanía al pozo en mención.

Este requerimiento se sustenta en que “esta Autoridad ha tenido conocimiento por medios periodísticos que en el mes de febrero de 2017, durante el informe anual del año anterior, la empresa Ecopetrol S.A. reportó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,- que “el pozo Lizama 158 estuvo en suspensión durante todo un año por problemas mecánicos y por fallas en el revestimiento o la construcción del mismo”.

Tal situación no era conocida por la ANLA, por lo que será objeto de esta investigación, siendo uno de sus objetivos obtener su confirmación la que deberá ser corroborada por la agencia en mención”, señala la entidad.

La ANLA comunicará su decisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación de Santander, al municipio de Barrancabermeja y a la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS.

Monitoreo a Hidrosogamoso

En relación con la presunta influencia de la hidroeléctrica río Sogamoso, Hidrosogamoso, sobre lo ocurrido en el pozo Lizama 158, la directora de la ANLA, Claudia Victoria González Hernández, señaló que no existe evidencia de fracturas de unidades geológicas que generen flujos regionales.

La información analizada por la ANLA indica que la presencia de cualquier fluido en el área de influencia del proyecto debería haberse manifestado en un lugar más próximo a su embalse, y de momento no existe evidencia sobre este particular.

La sismicidad alrededor del proyecto es uno de los frentes sobre los que la entidad ha hecho seguimiento basada en las estaciones dispuestas por la Red Sismológica Nacional de Colombia.

En el Congreso de la República, la directora de ANLA aseguró que se ha hecho seguimiento al proyecto Hidrosogamoso mediante actividades como monitoreo de calidad de agua, de procesos erosivos y zonas inestables.

De igual manera, afirmó que se han supervisado programas de manejos para la protección del recurso íctico y pesquero en el río Sogamoso, de información comunitaria, vinculación de mano de obra y reparación de daños causados por labores constructivas del proyecto, entre otras.

“Aquí deben quedar muy claras todas las responsabilidades y no admito que se diga que no hemos actuado oportunamente en lo que nos corresponde”, afirmó por su parte el ministro de Ambiente, Luis Gilberto Murillo, tras presentar una línea de tiempo -paso a paso-, de todas las actuaciones del SINA.

 

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