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Bogotá, noviembre 2 de 2010.- Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos legales vigentes les serán impuestas a los infractores ambientales en Colombia, informó la ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero, al dar a conocer la resolución 2086 de 2010.

Con estas directrices, según información oficial, se busca que el valor mínimo represente una parte relevante de la “ganancia” del infractor y el nivel máximo se encuentre dentro de su capacidad de pago real. “La multa como la sanción, buscan un cambio en el comportamiento del infractor, presionándolo y persuadiéndolo para que asuma una responsabilidad ambiental y cumpla con las normas y obligaciones legales”, afirmó la Ministra Beatriz Uribe Botero.

Se procura que la multa recupere al menos las ganancias obtenidas por la comisión del ilícito, de modo que no se tengan incentivos para seguir incumpliendo la normatividad.

Igualmente, corresponde tanto al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como a las Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás autoridades ambientales, imponer a los infractores las sanciones a que haya lugar.

El dinero de las multas impuestas por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ingresarán a una sub cuenta especial del Fondo Nacional Ambiental “FONAM, de acuerdo a la Ley de 1333 de 2009. Las multas impuestas por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales se rigen de acuerdo a la Ley 99 de 1993 Art. 46.

Criterios para calcular multas

Entre los criterios a tener en cuenta en la metodología para el cálculo de las sanciones están: la ganancia que obtiene el infractor, la duración de la infracción, el grado de afectación ambiental, los factores asociados al comportamiento del infractor, los costos adicionales en que incurre la autoridad ambiental y la capacidad socioeconómica del infractor, entre otros.

“La capacidad socioeconómica del infractor debe ser tenida en cuenta en la fijación de la multa, estableciendo un rango que permita dar certeza sobre la implementación de la sanción. En este sentido, el monto de la multa no puede ser tan alto que sea impagable, ni tan bajo que no se convierta en un elemento permisivo de dicho comportamiento”, puntualizó la titular de la Cartera.

Las sanciones están consagradas en el régimen sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 21 de julio de 2009, donde contempla además, de las multas diarias que pueden llegar hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cierre temporal o definitivo del establecimiento, la revocatoria o caducidad de la licencia ambiental u otro tipo de autorización, la demolición de la obra a costa del infractor, el decomiso definitivo de especies silvestres exóticas, la restitución de especies de fauna y flora silvestres, el trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

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