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Bogotá, 9 de febrero de 2011. La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley 1382 de 2010 que modifica el Código de Minas, por cuanto dicha reglamentación no fue sometida a consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes.

De acuerdo con la demanda presentada, esta reglamentación no fue consultada a estos grupos antes de su radicación en el Congreso de la República, ni durante su trámite legislativo, lo cual desconoce los derechos de estas comunidades, así como la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

Frente a este hecho, la Procuraduría señaló que dentro del “derecho-deber” a la participación que les asiste a los pueblos indígenas, se incluye la consulta previa, cuando las medidas legislativas o administrativas proyectadas puedan afectarles directamente.

En este caso específico, es claro que las disposiciones consagradas en la Ley 1382 de 2010 que modifica el Código de Minas sí afectan de manera directa y específica a las comunidades indígenas y tribales en cuyos territorios se adelantan o puedan llegar a adelantarse actividades mineras, pues las reformas hechas están enfocadas a desarrollar la industria minera, mediante la ejecución de grandes proyectos estratégicos, tecnificar y mejorar las condiciones de la minería artesanal que se constituye en fuente de subsistencia de un sector de la población.

Adicionalmente, se comprobó que no existe evidencia de que el proyecto de ley se hubiese consultado, antes o durante su trámite, a los pueblos interesados.

En tal sentido, la Procuraduría considera que "el proyecto de ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1382 de 2010 debió ser sometido a consulta, para dar la oportunidad a esos pueblos de participar en el proceso de discusión". Por tal razón, pide, por ello a la Corte Constitucional que declare inexequible la mencionada ley.

Finalmente, el Ministerio Público precisó que “si bien existe la obligación de realizar la consulta previa, esto no implica que la opinión de los pueblos consultados sea obligatoria para el Estado, pues éste es el competente para tomar la decisión final respecto de las medidas legislativas o administrativas a que haya lugar (¿)”.

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