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Bogotá, junio 21 de 2011.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ordenó a la firma Emgesa, como medida preventiva, la suspensión inmediata de compra y negociación de predios afectados por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado, Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila.

Emgesa deberá presentar un listado de los predios adquiridos por la empresa y los que se encuentran en proceso de negociación y presentar los soportes que evidencien la aplicación de las medidas de compensación necesarias para restituir la actividad económica de las personas y gremios que han visto afectados sus ingresos por la compra de los predios y/o por los procesos de negociación adelantados.

Presentar los soportes que evidencien la aplicación de las medidas relacionadas con el Programa de Reasentamiento de Población, incluidas las medidas previas al reasentamiento y las estipuladas en los proyectos de desarrollo Eeconómico, de reconstrucción de la infraestructura social, de restablecimiento del tejido social, de acompañamiento y asesorías, y de atención a la población vulnerable objeto de reasentamiento.

De igual manera, la compañía deberá presentar los soportes que evidencien que en el censo de la población que deriva sus ingresos del Área de Influencia Directa del proyecto, se ha incluido a los arrendatarios, partijeros, mayordomos, jornaleros y otros grupos poblacionales que han perdido su empleo por la compra de los predios donde laboraban.

Tendrá, además, que complementar la identificación de las actividades económicas que están siendo afectadas por la compra de predios y aplicar las medidas de manejo correspondientes de acuerdo con lo establecido en programas y proyectos.

Otra de las obligaciones de Emgesa es informar sobre la aparición de los impactos no previstos derivados de la compra de predios, presentar las medidas definidas para su manejo o el ajuste de las medidas previstas inicialmente.

Adicionalmente, tendrá que presentar las medidas adoptadas para prevenir y mitigar la inseguridad alimentaria de las comunidades afectadas por la compra de predios ya realizada y de las beneficiarias del programa de reasentamiento, mientras se cumple con las obligaciones establecidas en el numeral 3.3.5 del artículo décimo de la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009.

Con esta medida, el Gobierno da respuesta a las constantes protestas de las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrica y agrupadas en Asoquimbo.

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