Bogotá, abril 23 de 2013.- El procedimiento de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial que realizan las comunidades mineras tradicionales a partir de ahora queda en su totalidad bajo la responsabilidad de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Éste es un paso importante para las comunidades que hasta hace poco debían adelantar una serie de trámites a través de tres entidades: el Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano (anterior autoridad minera) y la Presidencia de la República.
En adelante, y en el marco de la recién expedida Resolución 205 de 2013, la Agencia Nacional de Minería (ANM) será la única entidad competente para estudiar y resolver las solicitudes de áreas de reserva especial, así como definir el procedimiento.
De acuerdo con la ANM, se trata de zonas especiales donde existen explotaciones tradicionales de minería informal y que por solicitud de una comunidad minera, se delimitan de manera que, temporalmente, no se admitan nuevas propuestas sobre todos o algunos de los minerales ubicados en dichas zonas.
Las Áreas de Reserva Especial (AREs), se delimitan y declaran para elaborar estudios geológicos-mineros que permitan identificar su potencial para el desarrollo de proyectos mineros estratégicos para el país. Dichos estudios son financiados por la Autoridad Minera Nacional.
En caso de que los estudios evidencien la existencia de potencial geológico - minero, se celebra entonces un contrato especial de concesión con la comunidad minera beneficiaria. Caso contrario, se propone un proyecto de reconversión que consiste en ofrecerle a la comunidad un proceso de articulación con las autoridades competentes para buscar la reconversión laboral de los mineros, así como la readecuación ambiental y social de dicha área.
La agencia explicó también que ñas comunidades mineras que exploten minas de propiedad estatal, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional de manera tradicional; que además acrediten que sus trabajos mineros se han adelantado en forma continua durante cinco (5) años y que la mina existe hace diez (10) años, pueden presentar por escrito su solicitud en la Agencia Nacional de Minera con los siguiente documentos:
- Identificación de cada uno de los integrantes de la comunidad minera, responsables de las explotaciones mineras tradicionales, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la solicitud es presentada por personas jurídicas, se requerirá además aportar el documento de identificación del representante legal, el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente.
- Plano de un área máxima de 10.000 hectáreas, que permita identificar el área solicitada y la ubicación de las labores de explotación existentes de minería tradicional, indicando las coordenadas del área solicitada.
- Inventario de labores mineras tradicionales y descripción detallada de cada una de éstas, indicando como mínimo: coordenadas de ubicación, mineral en explotación, número de trabajadores en cada mina, clase de infraestructura, avances de la actividad minera, producción, antig-edad, equipos y/o herramientas utilizadas.
- Descripción de las características sociales o económicas existentes dentro del área de interés y su problemática.
- Tratándose de personas jurídicas, su objeto social debe permitir las funciones de exploración y explotación minera.
- Anexar a la solicitud documentación de índole comercial y técnica que demuestre que ejerce la minería tradicional, la cual puede incluir, entre otros:
Documentos comerciales como facturas o comprobantes de venta del mineral; comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad de la actividad.
Documentos técnicos, tales como planos de la mina, infraestructura de botaderos, permisos de explosivos, de vertimientos, de concesiones de aguas, licencias o planes de manejo que guarden relación con el área de interés, actas de visita de autoridades locales o mineras, análisis de laboratorios o planillas o certificación de afiliación de personal a riesgos profesionales que detallen la actividad minera o cualquier otro documento que demuestre la tradicionalidad.