BOGOTÁ, Octubre 9 de 2015.- Tal y como se informó ayer en rueda de prensa, la decisión del procedimiento y cronograma para la elección de los directores de las CAR es potestativo del Consejo Directivo de estas corporaciones.
En el consejo directivo tienen asiento un delegado del Presidente de la República, del Ministro de Ambiente, los Gobernadores, los alcaldes, sector privado, etnias, ONG, quienes ocupan estos cargos hasta el 31 de diciembre de 2015 y son ellos quienes eligen al director y podrán entrar a analizar la petición del Ministro.
Vale la pena destacar que los procesos de elección de directores se desarrollan administrativamente por el Consejo Directivo y no por el director o funcionarios de las CAR, y nada tiene que ver con el ejercicio técnico especializado, razón de ser de las CAR. De igual forma, según la Ley estos procesos se podrán adelantar a partir del 1 de octubre de 2015 y culminar a más tardar el 31 de diciembre de 2015, toda vez que el periodo institucional 2016-2019, inicia el 1 de enero de 2016.
El proceso de elección de los directores de las CAR no conlleva actividades proselitista y por lo mismo, han garantizado transparencia al contar con el acompañamiento de los entes de vigilancia y control, además de que estas entidades de manera anual realizan las respectivas auditorias de control. Las CAR reportan anualmente más de 47 informes de gestión a instituciones como la Controlaría, el MADS, SNGRD, IDEAM, entre otros. Para participar en los procesos de elección existen unos requisitos que también son establecidos por la normatividad vigente tal y como lo muestra el Decreto 1076 de 2015.