El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) acaba de publicar el proyecto de decreto mediante el cual reglamenta y pone en operación el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases Efectos Invernadero (PNCTE) y abrió un espacio para que los colombianos interesados hagan sus comentarios y observaciones. El plazo vence el próximo 18 de septiembre
BOGOTÁ D.C.- Un comité técnico, que será creado por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), será el encargado de orientar y determinar los lineamientos necesarios para adelantar el seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases Efecto Invernadero (PNCTE), creado en el artículo 30 de la Ley 1931 de 2018, para establecer y subastar cupos transables de emisión de GEI y/o eventualmente otorgar de manera directa cupos transables de emisión a agentes regulados que cumplan los requisitos establecidos por el MADS, con el fin de identificar y promover acciones que contribuyan a reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en el país.
Como partes de este Comité serán designados, además del MADS, los ministerios de Hacienda y Crédito Público así como el de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación, y las demás entidades que determine la CICC.
Estos y otros lineamientos están consignados en el proyecto de decreto publicado por el MADS, con el fin de reglamentar y poner en marcha el PNCTE, el cual, según lo establece la norma propuesta, se financiará principalmente con los ingresos derivados de la subasta de los cupos transables de emisión de GEI y con el producto de las sanciones que se impongan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas del PNCTE. Dichos recursos, agrega el contenido de la propuesta, serán administrados por el Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
La ley que creó el PNCTE establece que este programa comprenderá la verificación y certificación de reducciones de emisiones o remociones de GEl que se produzcan como resultado de la implementación voluntaria de iniciativas públicas o privadas de reducción o remoción adelantadas por agentes diferentes a los regulados pudiendo otorgar un cupo transable de emisión por cada tonelada equivalente que sea reducida o removida, y que esté debidamente verificada y certificada en el Registro Nacional Reducción de las Emisiones de GEl para, entre otros fines, evitar una doble contabilización.
El proyecto de ley, que contempla 30 artículos, define dentro de las disposiciones generales, que el cupo transable de emisión de gases de efecto invernadero es un derecho negociable que autoriza a su titular para emitir una tonelada de CO2 u otro gas de efecto invernadero (GEI). "Un cupo se redime cuando se utiliza para respaldar la emisión durante una vigencia anual de una tonelada de CO2 o su equivalente. Puede ser redimido en vigencias posteriores a la de su adquisición dentro de la misma fase, pero una vez redimido, no podrá ser utilizado nuevamente". Y agrega que "los cupos transables de emisión GEI son autónomos para respaldar las emisiones asociadas a la actividad de su titular, no serán revocables a sus titulares, salvo por orden judicial, y son independientes de sus titulares anteriores".
En la segunda sección del proyecto, referente a las reglas generales del PNCTE, se determina, entre otros puntos, que el MADS establecerá y publicará anualmente la cantidad de cupos transables de emisión de GEI del PNCTE, teniendo en cuenta el límite de emisiones máximas, las metas que se establezcan en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), o cualquiera que la actualice o sustituya.
De igual manera, precisa que los agentes regulados que serán definidos por el MADS, deberán reportar sus emisiones directas e indirectas de GEI bajo las disposiciones del Reporte Obligatorio de Emisiones (ROE). El Ministerio definirá el umbral de emisiones anuales de GEI para determinar la obligación de respaldo, con base en la cantidad de emisiones directas reportadas en el ROE por los agentes regulados. Así mismo, podrá considerar las emisiones indirectas en caso de que las considere relevante para el cumplimiento de la NDC.
En ese sentido, los cupos transables de emisión de GEI serán adquiridos por los agentes regulados bajo el PNCTE a través de subastas públicas, asignación directa o cualquier otra transacción que se realice entre agentes regulados o entre estos con los titulares de iniciativas de mitigación a los que se les haya otorgado cupos transables de emisión de GEI.
Según el articulado propuesto, para el control de precio de los cupos transables de emisiones GEI, el Ministerio podrá expedir y reservar un porcentaje de estos en cada periodo de cumplimiento, los cuales podrán ser subastados y/o otorgados directamente a los agentes regulados, en el periodo de cumplimiento o en la fase correspondiente.
En la segunda sección del proyecto también se contempla que los objetivos de la primera fase de operación del PNCTE son: generar información que permita la evaluación de los elementos que hacen parte de la estructura y operación del PNCTE, contribuir al cumplimiento de las metas establecidas por el país en materia de cambio climático e identificar las oportunidades de mejora técnicas, jurídicas, operativas, entre otras, de dicho programa, para realizar los respectivos ajustes antes del inicio de la segunda fase. Es de anotar que cada una de estas fases de implementación está conformada por dos períodos de un año cada uno.
La sección 3, sobre reglas operativas del PNCTE, determina las fases para su implementación, en tanto que la sección 4 alude a la estructura institucional del Programa, el cual estará conformado por el MADS, como ente rector, y el Comité Técnico. Al respecto, la norma menciona las atribuciones de cada uno de los encargados del Programa. La sección 5, por su parte, establece la financiación del programa.
Las personas interesadas en hacer observaciones al proyecto de ley pueden abrir el siguiente enlace:
https://www.minambiente.gov.co/consultas-publicas/