Cornare recibió solicitud de liencia ambiental para el proyecto Doble Calza Oriente -CDO- proyecto que será ejecutado por una alianza público-privada y que obligaría a levantar la reserva sobre más de 40 kilómetros Reserva Forestal Protectora del Nare. El MADS tiene la palabra.
EL SANTUARIO (Antioquia).- La corporación autónoma regional Cornare informó que el pasado 14 de marzo de 2022, recibió oficialmente la solicitud de Licencia Ambiental para el Proyecto Doble Calzada Oriente – DCO, una iniciativa de la Gobernación de Antioquia que nació de una alianza público – privada, cuyo contrato se suscribió el 23 de febrero de 2021 entre el Departamento y el Consorcio Concesiones Oriente CR.
El trazado planteado de la vía inicia en la glorieta de “Sancho Paisa” (Envigado) y llega hasta el sector El Tablazo (Rionegro).[1]. La propuesta tiene área de influencia en los municipios de Envigado, El Retiro y Rionegro. La información radicada consiste en el Estudio de Impacto Ambiental – EIA que contiene una descripción detallada del proyecto, junto con una caracterización de la zona en los componentes ambiental, social y económico, así como la calificación de los impactos en estos mismos aspectos. Además, contiene varios capítulos del estudio que proyecta las medidas de manejo para prevenir, contener, mitigar, corregir y compensar los riesgos y posibles efectos que pueda generar. Toda esta información ingresa a la Corporación para el análisis profesional respectivo.
"La Doble Calzada Oriente es un proyecto que nació de una alianza público- privada con el objetivo de conectar el sur del Valle de Aburrá y el Valle de San Nicolás, con una moderna vía en doble calzada. La nueva conexión beneficia a los habitantes de los siguientes municipios: Medellín, Envigado, Sabaneta, Itagüí, Caldas, La Estrella, El Retiro, La Ceja, Rionegro y El Carmen de Víboral", señala la alianza público-privada DCO.
Al respecto, Cornare adiverte que el trazado de la vía propuesta por el propietario del proyecto tiene una longitud de 13.7 km y cruza en 5.7 km, zona de influencia de la Reserva Forestal Protectora del Nare, un área protegida con 8.829 hectáreas, cuya declaratoria fue realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en 2010 a través de la Resolución 1510.
El proponente debe adelantar un trámite ambiental en simultanea ante el Ministerio de Ambiente, que consiste en solicitar la sustracción de 42.7 hectáreas, que corresponden al 0.48% del total de la Reserva. Será el Ministerio quien decida si se sustrae o no la zona de reserva para el desarrollo de la vía, asegura Cornare y agrega que "Hsta tanto no haya decisión del Ministerio, esta Corporación no puede decidir de fondo sobre la solicitud, pero sí debe continuar con el trámite establecido en la norma de Licenciamiento Ambiental".
Los interesados también podrán intervenir ante el Ministerio haciendo uso de los diferentes mecanismos de participación en este trámite.Para posibilitar a todos los interesados el acceso a la información, la participación y que estén enterados de los pormenores del mismo, Cornare dispuso en su página web www.cornare.gov.co información del proyecto, para así garantizar el principio de acceso a la información pública ambiental, garantía propuesta en Escazú y que se viene implementado en la Corporación en sus postulados de transparencia en cada una de las actuaciones. Las personas podrán acceder a los documentos radicados e interactuar a través de los diferentes mecanismos de participación, así mismo, pueden aportar información adicional que consideren necesaria y que permita a esta Corporación tomar la mejor decisión para el territorio dentro de su competencia ambiental.
Entre otros, podrían presentar documentos que contengan objeciones a la valoración de los impactos, tanto negativos como positivos; validación de las afectaciones sociales ambientales y económicas, y rebatir o confirmar las propuestas asociadas al seguimiento y control de las medidas formuladas para gestionar los impactos y riesgos identificados.
Una vez radicada la solicitud, se expedirá Auto de Inicio que debe ser notificado al promotor del proyecto y comunicado a las partes interesadas, en este caso municipios de área de influencia y concejos municipales. Este acto administrativo también ordenará a la oficina de Licencias y Permisos Ambientales que evalué la información presentada y emita informe técnico. Para este tema, Cornare señala que cuenta con un grupo interdisciplinario de profesionales, de las áreas de Biología, Ingeniería Civil, Sanitaria, Ambiental, Geólogos, hidrólogos, sociales, jurídicos, entre otros, con amplia experiencia laboral y profesional. El análisis se realiza contrastando la información presentada por el interesado, con visitas en campo, el conocimiento del territorio y con la información disponible en los sistemas de información corporativos, siendo este último uno de los más completos del país.
En términos prácticos, se comparan inventarios de flora y fauna, es decir, las especies de plantas y animales silvestres; también se valida la información social en cuanto a población, actividades económicas (agricultura, ganadería, servicios y otros), y se revisan indicadores de pobreza. El estudio por parte de Cornare hará énfasis en cuanto a los impactos que puedan presentarse a las fuentes hídricas de la zona, calidad de agua, las especies de fauna y peces presentes, además de los aspectos geológicos y de estabilidad de terrenos. También se contrasta la información presentada con la asociada al conflicto armado, si se presentó desplazamiento forzado en la zona, si hay procesos de restitución de tierras, si el proyecto interviene predios, entre otros.
Se evalúa también el componente arqueológico y patrimonio cultural. Adicionalmente, se hace énfasis en el componente social, con el fin de validar que el proyecto efectivamente mejore los indicadores sociales, además de los ambientales y económicos de los pobladores de la zona.
Finalmente, la Corporación le recordó a los ciudadanos que podrán constituirse en terceros intervinientes para que les sean comunicadas las decisiones que se tomen referente al proceso de licenciamiento, de conformidad con lo señalado en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993 y solicitar audiencia pública ambiental conforme a lo dispuesto en el Decreto 330 de 2007, compilado en el Decreto 1076 de 2015.