Bogotá, abril 26 de 2012.- La Corte Constitucional le dio viabilidad jurídica a la Ley 1461 de 2011, mediante la cual se aprueba en Colombia el establecimiento de la Red Internacional de Bambú y Ratán.
Dicha red, creada en China en 1997, reconoce la importancia del bambú y el ratán en Asia, como productos forestales no madereros, resaltando su gran potencial para el desarrollo económico y rural en otras partes del mundo como en América del Sur.
Mediante este instrumento, se busca la promoción y coordinación de la investigación y el adecuado manejo del bambú y del ratán, para así proporcionar mayores beneficios a los productores y consumidores de estos recursos.
Con tal objeto, se crea la Red Internacional del Bambú y del Ratán, INBAR, como una organización internacional autónoma y no lucrativa, con personalidad jurídica en el ámbito internacional, con sede principal en Beijing, República Popular de China, con la posibilidad de establecer otras oficinas en dicho Estado o en otras países.
La misión, propósitos, actividades y facultades de la INBAR se encaminan, entre otras, a la cooperación técnica y científica mediante la creación y ejecución de programas destinados al intercambio de información, a la protección del ambiente, al mejoramiento de la productividad y procesamiento del bambú y el ratán, a la capacitación del personal e instituciones encargadas del manejo de los recursos, prestando atención especial a la subsistencia y necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras, particularmente a las mujeres y personas más desfavorecidas.
En el caso de Colombia, se destaca la existencia de especies vegetales guadales -categoría a la que pertenecen el bambú y el ratán- en la mayoría de los departamentos del país.
La guadua, especie de bambú, se destaca por su potencial económico, por el corto tiempo que requiere para alcanzar el estadio de maduración, su alto rendimiento en volumen por hectárea y la diversidad de usos a los que se puede destinar.
Con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, el Alto Tribunal encontró que el establecimiento de la mencionada Red se suscribió sobre bases de equidad y reciprocidad, pues no consagra privilegios ni posiciones dominantes a favor de ninguna de las naciones signatarias. A la vez, sus estipulaciones se ajustan a los principios consagrados en los artículos 70, 79 y 80 de la Constitución, los cuales consagran el deber de promover la enseñanza científica y técnica y gobiernan la protección del ambiente sano y la preservación de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
El magistrado Nilson Pinilla Pinilla presentó una aclaración de voto, por cuanto, si bien está de acuerdo con las decisiones de exequibilidad del anterior Acuerdo y de su ley aprobatoria, considera que en esta materia deberían existir previsiones relacionadas con la protección de las fuentes hídricas que podrían verse afectadas con la explotación indiscriminada y sin controles que la hagan sostenible desde el punto de vista ambiental.