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Bogotá, Mayo 8 de 2013 (Unnimedios).- Surgen interrogantes sobre las condiciones actuales en las que queda la legislación minera en Colombia. La regulación ambiental, el proceso de legalización y las prórrogas causan preocupación en algunos sectores.

A través de la sentencia C-366 del 11 de mayo de 2011, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1382 de 2010 a partir de dos años, una ley que modificaba a la 685 de 2001 (Código de minas colombiano). El hecho se debe a que no cumplió el mandato constitucional de consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes colombianas.

Esto quiere decir que esta semana vence el plazo que había dado la Corte Constitucional para tramitar el Código Minero, exactamente el 10 de mayo. En ese sentido, a partir del 11 de este mes, el país volverá a regirse por el código anterior (el de 2001), que describe una normatividad para un modelo de extracción antiguo, pues hoy existen más requisitos ambientales y sociales para el desarrollo de esa actividad.

Según la abogada minera y comercial Tamara Romero Restrepo, profesora de la UN en Medellín, surgen muchos interrogantes sobre las condiciones actuales en las que queda la legislación minera en Colombia.

“Aún falta aclarar los siguientes aspectos: la regulación ambiental de áreas excluidas de la minería, el proceso de legalización iniciado bajo la Ley 1382 de 2010, las prórrogas de la etapa de exploración hasta llegar a 11 años y otros temas de interés del sector minero”, afirma la docente.

Según explica Romero, la aplicación inminente de la Ley 685 de 2001, a partir del 11 de mayo de 2013, es inevitable. Sin embargo, deben respetarse las situaciones jurídicas particulares y concretas nacidas durante la vigencia de la Ley 1382 de 2010.

“Por ello, aquellos contratos y situaciones jurídicas perfeccionadas bajo la vigencia de la Ley 1382 de 2010 seguirán regulándose bajo su amparo. Las demás que se consoliden con posterioridad a la declaratoria de exequibilidad serán reguladas por la Ley 685 de 2001”, sostiene la docente.

Por otra parte, los ecosistemas excluidos de minería, los páramos y humedales de importancia internacional (Ramsar) están regulados por la Ley 1450 de 2011 y el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. “Esto resuelve temporalmente la imposibilidad de realizar actividades como la minería de hidrocarburos. No obstante, una vez termine su vigencia, deberá resolverse esta regulación mediante otra ley”.

La abogada expresa que el sector minero pide a gritos claridad en la política minera, en concreto, sus razones de ser y sus visiones.

“Necesitamos saber cuál es la minería que queremos para nuestro país. Resolviendo esto, las reglas de juego se vuelven claras y comprensibles para todos, se hacen los cambios legislativos que el país y el momento histórico requieren, se reglamentan los asuntos escuetos de la Ley 685 de 2001 y se definen competencias claras de las autoridades que intervienen en el proceso”, dice la profesora.

La lucha contra la minería ilegal, la pérdida de la capacidad de maniobra en las prórrogas, requisitos más blandos y la poca seguridad jurídica, son los difíciles temas que debe enfrentar la minería ante la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001.

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