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La autoridad ambiental archivó el trámite de licenciamiento del proyecto "Gravas La Colina", al considerar que las características del proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado, no lo hacen viable ambiental ni socialmente, por la deficiencia en la delimitación, valoración y calificación de los impactos, entre otros aspectos. 

El Santuario (Antioquia).- A través de la Resolución RE-02179-2024, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (Cornare) archivó el trámite de licenciamiento ambiental del proyecto minero denominado “Gravas La Colina”, que tenía área de influencia entre los municipios de La Ceja y La Unión, el cual pretendía desarrollar actividades de explotación y aprovechamiento de un yacimiento de arenas y gravas naturales y silíceas en la vereda Las Lomitas de este municipio.

Según recordó Cornare, el proceso para solicitar el licenciamiento de este proyecto comenzó en agosto de 2023, a nombre de Gravas La Colina y en octubre del mismo año, Cornare realizó requerimientos de información adicional. Posteriormente, el 15 de mayo de 2024, la Corporación, en el marco de sus procesos de participación ciudadana, celebró una audiencia pública ambiental. La comunidad expresó diferentes argumentos con soportes técnicos frente al proyecto y sus posibles impactos, los cuales fueron evaluados meticulosamente y documentados en el informe técnico final que sustentó la decisión de archivo del 20 de junio de 2024.

“Respecto al Estudio de Impacto Ambiental -EIA- del proyecto Gravas La Colina, de manera general podemos decir que el mismo no cumple con los términos de referencia para este tipo de proyectos ni con la metodología para la presentación de estudios ambientales. El archivo de esta solicitud de licencia ambiental significa que bajo las características actuales del proyecto y lo presentado en el EIA, este no es viable ambiental y socialmente por la deficiencia en la delimitación, valoración y calificación de los impactos y en las medidas de manejo y las falencias técnicas en la elaboración del estudio”, explicó Erika Alzate Amariles, jefe de la Oficina de Licencias y Permisos Ambientales de Cornare.

La Corporación destacó que cuenta con un equipo técnico para la evaluación de los trámites de licenciamiento ambiental, integrado por un grupo interdisciplinario de profesionales especializados en los componentes biótico, abiótico, socioeconómico y jurídico con amplia experiencia laboral y profesional. El equipo evaluador, luego de revisar integralmente el Estudio de Impacto Ambiental, entregó su concepto frente a los aspectos trascendentales y que motivaron finalmente la decisión de Cornare, los cuales se esbozan a continuación:

Sobre la delimitación y caracterización del área de influencia, el EIA no define adecuadamente las áreas de influencia de los medios abiótico (agua, aire, suelo) y biótico (flora y fauna), necesarias para evaluar los impactos del proyecto​ y su trascendencia. Se resalta la falta de consideración de una fuente hídrica en el punto de explotación y no se presenta un análisis de la incidencia del proyecto sobre la disponibilidad del recurso hídrico de las fuentes de las que captan los diferentes usuarios.

Además, en el documento no se determinan con certeza los efectos aguas abajo de los vertimientos, no se dan a conocer los sustentos técnicos en los modelos de calidad del aire y ruido, así como tampoco, las deficiencias en el área de influencia biótica, respecto a la cercanía con el DRMI Cerros de San Nicolás.

En cuanto a los impactos ambientales, se concluye que el ritmo de explotación propuesto, con una extracción diaria de 653 m³ durante seis años, sugiere un uso importante en horas/día del proceso de trituración y un tránsito muy superior al que se tiene actualmente para la vía veredal y la vía que comunica La Unión y La Ceja, lo cual traería consigo impactos no solo al medio socioeconómico sino también a los medios biótico y abiótico, prediciendo bajo este escenario, valores de concentración de PM10 y PM2.5, que superan los límites máximos permisibles y un impacto por ruido severo, que requeriría medidas de manejo drásticas para su mitigación que no están justificadas técnicamente por el usuario.

De igual manera, Cornare señala que la proximidad del frente de explotación al DRMI Cerros de San Nicolás, a solo 20 metros del límite, desconoce la necesidad de una zona de amortiguamiento necesaria entre el área protegida y la zona de explotación, que disminuya la intensidad de los impactos severos generados por el proyecto a los componentes flora y fauna.

Por otro lado, se encontró falta de claridad y exhaustividad en la identificación y evaluación de impactos ambientales actuales y potenciales en el paisaje, flora, fauna y el medio socioeconómico, al igual que una inadecuada relación entre la información de caracterización levantada y los impactos previstos, especialmente en cuanto a la fauna, flora y condiciones socioeconómicas.

 

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