El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentar, en el término de 3 meses, la Ley 2173 de 2021, en respuesta a la acción de cumplimiento interpuesta por la Fundación Al Verde Vivo.
BOGOTÁ D.C.- Con ponencia del magistrado José Élver Muñoz Barrera, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), reglamentar la Ley 2173 de 2021, “por medio de la cual se promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y creación de bosques en el territorio nacional, estimulando conciencia ambiental al ciudadano, responsabilidad civil ambiental a las empresas y compromiso ambiental a los entes territoriales; se crean las áreas de vida y se establecen otras disposiciones.”
El fallo responde a la acción de cumplimiento presentada por la Fundación al Verde Vivo contra el MADS, con base en el artículo 19 de la citada ley, que determina que este Ministerio “reglamentará la presente Ley y establecerá las excepciones para el cumplimiento de la misma, dentro de los seis (6) meses después de su expedición”.
En su sentencia, el alto tribunal determina que pese a que el MADS ha dado respuestas, estas no han sido claras ni precisas y que “existe vulneración al derecho al medio ambiente y al de la seguridad jurídica, por cuanto, el tiempo en que no se ejecute la Ley 2173 de 2021, por omisión del Ministerio de Ambiente, dificulta los procesos de reforestación y de lucha contra el cambio climático, propuesta por el actual gobierno nacional”.
Para el alto tribunal, la disposición reclamada por la Fundación Al Verde Vivo, no impone gasto para la administración, sino la emisión de un reglamento en materia de creación de “Áreas de Vida” y creación de bosques en cada uno de los municipios del país, con participación activa de toda la población en la restauración y conservación ecológica del territorio, a través de la siembra de árboles para la creación de bosques y el aumento de la cobertura vegetal, con el trabajo conjunto de las empresas y las entidades competentes.
Es de recordar que una vez interpuesta la acción de cumplimiento por parte de la Fundación Al Verde Vivo, esta fue repartida al Juzgado 29 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien, mediante auto del 1 de agosto de 2023, admitió la solicitud de cumplimiento y otorgó a la accionada el término de tres (3) días para ejercer su derecho de defensa.
El 9 de agosto de 2023, el MADS contestó la acción de cumplimiento, solicitando negar las pretensiones, ante el desarrollo de actuaciones administrativas para la reglamentación efectiva de la Ley 2173 de 2021.
En la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se decreta la nulidad por falta de competencia de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023 por el Juzgado 29 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., y declara que la competencia para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento promovida por la Fundación al Verde Vivo corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Para Fernando Vásquez, director de la Fundación Al Verde Vivo, esta decisión “representa un avance significativo en la mitigación del cambio climático, que daría cumplimiento a los compromisos, que muy especialmente este gobierno anuncia permanentemente cómo política de Estado”.
Y agrega que también implica que la empresa privada y, en general, todas las instituciones privadas y públicas cumplan con su responsabilidad ambiental.
El fallo, en su concepto, activa el accionar ambiental de alcaldías para promover la educación y participación de las comunidades, promueve el mejoramiento de suelos y ecosistemas con el desarrollo de estos procesos restaurativos.
En su opinión, la sentencia, representa, además, un cambio en las políticas de Estado frente a la extinción de la vida en la Tierra. “Recordemos que el Bosque es el Agua”, finaliza.