Las inconsistencias tendrían que ver con las intervenciones que se vienen adelantando en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), en la ronda hídrica y una posible afectación en la cobertura vegetal, suelo y subsuelo del ecosistema.
BOGOTÁ DC.- Después de cinco meses de diálogo con la comunidad y colectivos ambientalistas, visitas técnicas de campo, evaluación, control y seguimiento, y de hallar algunas inconsistencias e incumplimientos en las resoluciones 2767 del 9 de octubre de 2017 y 748 del 24 de abril de 2019, la Secretaría de Ambiente abrió proceso sancionatorio ambiental en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), por las obras que se vienen adelantando en el humedal Juan Amarillo.
Según informó la Secretaría Distrital de Ambiente, la medida se tomó después de que una comisión interna de la autoridad ambiental evidenciara que la EAAB y las empresas contratistas que ejecutan las obras, presuntamente no están cumpliendo con todos los permisos ambientales otorgados para el desarrollo de las actividades constructivas en el humedal Juan Amarillo, estipulados en los Permisos de Ocupación de Cauce (POC).
Dichas inconsistencias tendrían que ver con las intervenciones que se vienen adelantando en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), en la ronda hídrica y una posible afectación en la cobertura vegetal, suelo y subsuelo del ecosistema.
Tanto las obras del corredor ambiental Juan Amarillo como otras que se vienen adelantando en algunos otros humedades fueron aprobadas y autorizadas en anos anteriores, destacó la autoridad ambiental distrital.
El inicio de este proceso sancionatorio tiene como fin establecer y determinar si hay una responsabilidad de violación de la norma ambiental por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, por lo que esta entidad tendrá que demostrar detalladamente el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Manejo Ambiental, pero también de lo establecido y autorizado por la pasada administración en las resoluciones 2767 y 748 de los años 2017 y 2019, respectivamente.
De evidenciarse infracciones ambientales por parte de la Empresa de Acueducto y los contratistas que ejecutan las obras, el proceso sancionatorio ambiental, que trata la Ley 1333 de 2009, establece multas que pueden ascender hasta los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes diarios. Asimismo, se pueden imponer mecanismos de reparación, todo lo cual hace parte de un debido proceso y las decisiones sancionatorias se tomarán con base en la ley y una vez se hayan surtido todos los pasos.
La Secretaría enfatizó que la actual Administración no permitirá nuevas obras de endurecimiento en estos ecosistemas que integran la Estructura Ecológica Principal de Bogotá.
Al respecto, senaló que cualquier intervención que se quiera realizar debe estar enmarcada en los principios de sostenibilidad y, además, tener en cuenta el pensar de las comunidades como derecho fundamental a la participación ambiental.