Bogotá, agosto 25 de 2010.- El juzgado 44 Civil del Circuito confirmó en segunda instancia el fallo que negó a la cementera Holcim Colombia S.A una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría Distrital de Ambiente.
La compañía, según informó la oficina de prensa de la SDA, había instaurado la acción por presunta violación al debido proceso y el derecho de defensa, que buscaba dejar sin efecto la Resolución 4626 del 03 de junio de 2010, mediante la cual se le impuso medida preventiva de suspensión de actividades a las cementeras Cemex, Holcim y Fundación San Antonio.
De esta manera se confirma la decisión del juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá que también había negado la acción judicial interpuesta por Holcim contra la SDA, el pasado 6 de julio.
La decisión del Juzgado confirma la improcedencia de la tutela instaurada por la cementera, encontrando que no se había violado ningún tipo de derecho fundamental y que además la cementera no debía ser notificada de la Resolución 4626, desestimando los motivos por los cuales Holcim recurrió el fallo emitido inicialmente por en Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá.
Entre tanto, la Procuraduría General de la Nación, señaló que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por parte autoridad ambiental contra las cementeras, se ajustó a lo establecido en la ley.
De igual forma se les recomendó a las Alcaldías Locales de Usme y Ciudad Bolívar, que permitan que el personal y la maquinaria de la cementera, puedan ingresar a la cantera con el fin de realizar el mantenimiento y recuperación de la zona.
Por su parte, la SDA manifiesta que esta medida preventiva es de naturaleza administrativa, de inmediato cumplimiento y de carácter transitorio, motivos por los cuales no procede ningún tipo de recurso y que se levantará en el momento en que los afectados con la medida puedan acreditar que las causas que justificarón la decisión cesaron o desaparecieron.
?En este caso, las cementeras podrán volver a operar normalmente, cuando demuestren que sus labores de minería no afectan de ninguna forma el río Tunjuelo, en ese momento se levantará automáticamente la medida preventiva, lo que prueba que, en ningún momento se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa como lo equivocadamente lo argumentó el accionante, pues una cosa es una medida preventiva y otra muy distinta la formulación de cargos?, dijo Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente.