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Bogotá Agosto 22 de 2012.- El Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante resolución 1353 del 10 de agosto de 2012 ratifica que para que se pueda realizar la sustracción de la reserva natural de San Francisco, por la cual atraviesa el Tramo 1 de la llamada Ruta del Sol, es indispensable que se presenten de manera clara y detallada las medidas de prevención, corrección, mitigación y/o compensación que se implementarían a fin de garantizar la sostenibilidad técnico-ambiental a mediano y largo plazo.

Por su parte la Autoridad Nacional de Licencias Ambeintales, ANLA, a través de la resolución 0656 del 10 se agosto de 2012 confirma el Artículo Segundo de la Resolución 227 del 17 de abril de 2012, el cual establece que para efectos de la viabilidad del Tramo I comprendido entre el K0+000 y el K21+600, éste deberá presentar la información relacionada con la solución técnica y las medidas de manejo ambiental que permitan prevenir, corregir, mitigar y/o compensar las afectaciones relacionadas con el proyecto.

Asi mismo, según informó el Ministerio, la resolución aclara que el trazado propuesto es el que representa menor riesgo desde el punto de vista físico o abiótico, específicamente en lo que corresponde a las condiciones morfoecológicas de la zona, En tal sentido, aclaró que la no autorización señalada en el artículo segundo de la resolución 227 del 2012 no equivale a la negativa de ejecutar el tramo I del Sector I del Proyecto Víal Ruta del Sol sino que se le permite, como se establece en el parágrafo segundo del artículo en mención, al titular de la licencia, la ejecución de la obra y el cumplimiento de sus obligaciones como concesionario siempre que presente a ésta autoridad mediante el trámite de modificación previsto en el Decreto 2820 de 2010, la solución técnica y las medidas de manejo ambiental que garanticen el desarrollo sostenible de este proyecto.

La resolución de la ANLA también advierte que "en ninguna parte del acto administrativo esta Autoridad solicita la modificación del trazado, literalmente lo que establece el parágrafo del artículo es presentar la información de la solución técnica y las medidas de manejo ambiental que permitan evaluar la viabilidad del desarrollo del proyecto vial Tramo I comprendido entre el K0+000 y el K21+600, para evitar la afectación de la Zona de Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Río San Francisco",

Al respecto, el minsittro de Ambiente, Frank Pearl Aseguró que ?desde el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estamos comprometidos con el desarrollo económico y social del país, pero no a cualquier costo".

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