BOGOTÁ, octubre 3 de 2015.- A través del decreto 1858 de Septiembre de 2015, se creó un mecanismo jurídico que permita proteger los bienes Baldíos del Estado, que son administrados por el el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, otorgándoles una identificación registral mediante la apertura de folios de matrícula inmobiliaria.
“Este es un gran paso en el proceso de identificación de predios baldíos que no se han adjudicado a particulares. Además, le permitirá al Incoder ejercer, como ordena la Ley, su función de administrar, custodiar e inventariar la tierra como patrimonio de la Nación”, aseguró Rey Ariel Borbón, gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, encargado de administrar tales bienes.
La norma en mención establece que cuando se identifican tierras posiblemente baldías, el Incoder, mediante acto administrativo deberá tramitar la apertura de folio de matrícula inmobiliaria de bienes baldíos a nombre de la Nación.
Este gran avance, cobijará a los bienes que por Ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables como los de uso público, los parques naturales, las playas, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley.
Esto significa, según explicación oficial, que la apertura de matrícula inmobiliaria, como instrumento de información pública, se materializa en la publicación de la historia jurídica de los bienes inmuebles, garantizando la seguridad en el tráfico económico y en la circulación inmobiliaria de los predios del país.