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Revista Ecoguía. Noticias Ambientales y Ecológicas

Se retira de su cargo el ministro de Ambiente, Juan Lozano Ramírez, y entre los logros de los cuales se enorgullece a su paso por esta cartera está el de haber dejado un nuevo régimen sancionatorio ambiental. “Está para que se cumpla”, dijo en una entrevista, lo que al parecer muestra que él no tuvo tiempo de poner en práctica los nuevos controles, con los cuales se pretende frenar la explotación incontrolada de nuestros recursos naturales.

El régimen sancionatorio que entró en vigencia en Junio de 2008, modifica el Decreto 1594 de 1984, el cual había sido recogido por la Ley 99 de 1993. ?Cuántas leyes se han hecho en este sentido, en la historia de nuestro país? Documentos repletos de buenas intenciones, plasmadas en hojas y hojas de papel, para que no se queden cabos sueltos, para que si el potencial infractor intenta salirse por una hendija de la norma, esta tenga una compuerta que se lo impida.

No queremos demeritar para nada el inmenso esfuerzo del ministro Lozano y su convincente actitud para que el Congreso sancionara la Gran Norma. Lo que queremos es llamar la atención, porque más importante que la norma es la cultura ambiental que se requiere en Colombia. Las normas nacen para que se cumplan, pero el principio en Colombia parece seguir siendo que la norma se hace “para violarla” o para ingeniarse la manera de eludirla, de saltarse el conducto regular.

De las normas ambientales se quejan los constructores, se quejan los ingenieros de obras públicas, se quejan los simples ciudadanos que intentan crear pequeñas empresas agrícolas. Las miran más como obstáculo a su trabajo, que como un marco de beneficio social, porque de lo que se trata es de resguardar los recursos naturales para garantizar un ambiente sano.

Dentro de los puntos claves del régimen sancionatorio que deja el ministro Lozano se destacan normas tan estrictas como las causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, entre ellas la reincidencia, que la infracción genere daño grave irreversible al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana y cometer la infracción para ocultar otra.

Otro punto relevante de la norma es el artículo 10, el cual establece que la acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho o la omisión que generó la infracción.

En cuanto al decomiso y aprehensión de especimenes de fauna, flora y otros recursos, la norma determina que serán incautados además productos, elementos, medios, equipos, vehículos o cualquier otro implemento utilizado para cometer la infracción ambiental.

El incremento de multas para infractores ambientales, que pasó de 2.000 salarios mínimos legales vigentes, a 5.000 smlv. Aleccionante medida precisamente para aquellos que quieren lucrarse sin importar el daño que causan con sus actividades al medio ambiente y como tal a la sociedad.

Más importante que castigar con multas, con cárcel o con sanciones de 20 años, es concientizar a los colombianos de las graves consecuencias que pueden tener las acciones indiscriminadas contra el medio ambiente, que finalmente repercuten en su familia, en su comunidad y, por supuesto, en las futuras generaciones.

En materia ambiental, Colombia requiere más información, más educación con fines preventivos, generar una apropiación del ambiente, para cuidarlo. Para no verlo como una especie de “gallina de los huevos de oro”, sino como una riqueza que hay que aprovechar, pero conservándola, para que nos brinde bienestar toda la vida. Por eso, bienvenido el régimen sancionatorio, pero no lo dejemos solo. Sigamos despertando la conciencia ambiental de los colombianos, para no tener que acudir a los castigos. Es una estrategia más efectiva y perdurable a la hora de prevenir.

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