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Bogotá, julio 12 de 2010.- El Juzgado Once Civil Municipal Piloto de la Oralidad negó una acción de tutela interpuesta por la cementera Holcim Colombia S.A. contra la Secretaría de Ambiente de Bogotá, mediante la cual denunciaba la violación al debido proceso y el derecho de defensa.

La compañía, según el reporte oficial enviado por la Secretaría Distrital de Ambiente, pretendía dejar sin efecto la Resolución 4626 de la SDA, que ordenó en junio de este año suspender todas las actividades de extracción minera de Holcim, Cemex y la Fundación San Antonio. Además, que se les ordenaba a las alcaldías locales de Ciudad Bolívar y Usme levantar dicha medida.

La decisión del juzgado, según la SDA, fue radical. Negó por improcedente la tutela instaurada por Holcim, al igual que la pretensión de dejar sin efecto la medida preventiva y el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa.

El juzgado recomendó que las autoridades locales de Usme y Ciudad Bolívar y la SDA, permitan el ingreso de la maquinaria y personal de la cementera para realizar el mantenimiento y recuperación de la zona, tal como lo estipula el Plan de Manejo Ambiental.

La tutela de Holcim fue conocida por el juzgado el pasado 23 de junio, día en que se le informó a la Secretaría de Ambiente, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

La Procuraduría manifestó que el procedimiento sancionatorio de la SDA contra Cemex, Holcim y la Fundación San Antonio, se ajustó a lo prescrito por la ley, dando así cumplimiento a la obligación de publicar los actos administrativos y garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Por su parte, Holcim alegó la violación del debido proceso al controvertir un concepto técnico de la SDA, incluido en la resolución que ordena el cese de actividades. La cementera catalogó la resolución de arbitraria e informó que no hubo notificación del concepto técnico.

El fallo del juzgado declaró la acción constitucional como “no procedente”, ya que el concepto técnico no le debía ser notificado a Holcim, por lo cual no le fueron quebrantados sus derechos fundamentales.

“Las tres cementeras enfrentan un proceso administrativo sancionatorio por parte del Distrito, dentro del cual tienen todo el derecho de presentar los descargos que consideren pertinentes para controvertir la eventual sanción. Vale decir que la SDA tiene pruebas técnicas y científicas sobre la desviación y pérdida del acuífero del río Tunjuelo”, manifestó Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente.

Además, Nieto Escalante fue enfático en asegurar que tanto a Holcim, como a Cemex y a San Antonio, se les está garantizando el ejercicio del derecho de contradicción y los demás derechos constitucionales propios de estos procesos, por lo cual “no se les están vulnerando sus derechos como lo alegó el accionante”.

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