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Bogotá, julio 23 de 2013.- El Cementerio del Norte, ubicado en el barrio La Merced, de la localidad de Barrios Unidos, ha causado varias molestias a los vecinos del sector por los olores generados en el proceso crematorio, informó la Secretaría Distrital de Ambiente.

De acuerdo con la entidad, el cementerio requiere permiso de emisiones atmosféricas, según conceptos técnicos emitidos por la entidad en diciembre de 2011 y septiembre de 2012, para operar los cuatro hornos crematorios marca Tecmon.

La SDA informó que por no cumplir con la normatividad ambiental, esta entidad ya le abrió un auto de inicio sancionatorio, con lo cual podría ser sancionado con multas diarias de hasta 5 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ($2.947 millones).

Además de no tener el permiso, el cementerio incumple el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, en las cuales se deben instalar dispositivos para el control de emisiones molestas, así como el artículo 12 de la Resolución 6982.

La Secretaría recordó que en mayo de este año, le reiteró a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) y al consorcio operador Nuevo Renacer, que los cementerios del Norte, Sur y Serafín requieren de permiso de emisiones atmosféricas.

Según el literal h del artículo 73 del Decreto 948 de 1995, los procesos o actividades susceptibles de producir emisiones de sustancias tóxicas requieren permiso previo de emisión atmosférica por la autoridad ambiental competente.

Por su parte, el capítulo XIV de la Resolución 909 de 2008 establece los estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para hornos crematorios para incineración de exhumaciones de cadáveres de humanos y animales, y las temperaturas de operación y de salida de los gases.

?La SDA estará realizando el respectivo seguimiento y control para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de emisiones atmosféricas?, dijo Néstor García, Secretario Distrital de Ambiente.

Los establecimientos de servicio que generen emisiones molestas deben contar con dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de éstas y con dispositivos adecuados de control, de acuerdo con el Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas y con base en el artículo 12 de la Resolución distrital 6982 de 2011.

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