La compañía se declaró triunfadora en su reclamo contra Colombia, por no permitírsele seguir desarrollando el proyecto de explotación minera en jurisdicción del páramo de Santurbán. El Gobierno nacional, por su parte, también consideró un triunfo que este tribunal hubiera defendido el derecho a preservar los recursos naturales.
BOGOTÁ D.C.- Aunque un tribunal arbitral del Centro Internacional para el Arreglo de DiferenciasRelativas a Inversiones del Banco Mundial (CIADI) encontró a Colombia habría violado el Artículo 805 del Tratado de Libre Comercio con Canadá, en el trato a las inversiones de Eco Oro en el proyecto Angostura, en jurisdicción del páramo de Santurbán, también reconoció que la prohibición de realizar actividades de minería en páramos es una manifestación legítima que tiene el Estado colombiano.
El Tribunal acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los abogados de Lathan and Watkins, para reconocer que la medida adoptada por el Estado colombiano no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que, además, buscaba proteger un objetivo legítimo, como lo es la protección del medio ambiente. Así mismo, señaló que dicha medida fue adoptada de buena fe.
El Tribunal Internacional avaló la protección de ecosistemas sensibles como los páramos, por lo cual consideró que las medidas adoptadas por Colombia responden a la necesidad de proteger intereses legítimos. En ese sentido, el Tribunal reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como es el cambio climático. En ese sentido, destacó que el Páramo de Santurbán suple agua para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos en áreas de páramo son irreversibles.
En su demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Santurbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala en su título y de esa forma, constituían una expropiación indirecta de su inversión. El Tribunal Internacional no encontró que ninguna de las medidas adoptadas por Colombia constituyera una expropiación de la inversión de Eco Oro.
Bajo este panorama, hasta el momento, Colombia no tendrá que pagar US$736 millones de dólares (2,8 billones de pesos aproximadamente), por concepto de indemnización que reclamaban los inversionistas por la supuesta expropiación, aclaró la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y agregó que, en coordinación con la firma internacional Latham & Watkins, celebran esta decisión y reitera que el Estado colombiano acoge a la inversión extranjera bajo un marco normativo no discriminatorio, y que las medidas del Estado se adoptan de buena fe y buscan proteger intereses legítimos.
No obstante, la compañía “Eco Oro” recibió con satisfacción la decisión de Jurisdicción, Responsabilidad y Directrices de Daños, emitida el 9 de septiembre de 2021 por el tribunal arbitral constituido bajo los auspicios del CIADI, en relación con los reclamos contra Colombia, de conformidad con el capítulo de protección de inversiones del Acuerdo de Libre Comercio entre Colombia y Canadá .
La compañía recordó que el 9 de diciembre de 2016, Eco Oro presentó al CIADI una Solicitud de Arbitraje de conformidad con el Tratado, luego de haber invertido cientos de millones de dólares en el desarrollo del Proyecto Angostura por más de veinte años. Durante este tiempo, Eco Oro declaró la existencia de recursos minerales sustanciales en relación con el Proyecto Angostura.
Voceros de la organización destacaron que esta empresa fue reconocida por el impacto positivo de sus programas sociales y sus prácticas ambientales, recibiendo premios internacionales y de parte de las autoridades colombianas. Y agregan que "pese a las inversiones sustanciales de Eco Oro, así como los reiterados compromisos y garantías expresados por el Gobierno, en 2016 las autoridades de Colombia privaron a Eco Oro de derechos que eran vitales a la luz del Contrato de Concesión 3452, consecuentemente destruyendo el valor del Proyecto Angostura".
Para Eco Oro, la decisión jurídica confirmó su postura de que Colombia había violado el Artículo 805 del Tratado al no haberle otorgado un trato justo y equitativo a sus inversiones en relación con el Proyecto Angostura.
No obstante, la compañía aclara que el Tribunal enunció ciertos hallazgos respecto de los daños, pero no ha determinado la compensación que se le adjudicaría a Eco Oro como resultado de la violación del Tratado por parte de Colombia.
“Eco Oro está satisfecho con que el Tribunal haya reconocido que Colombia violó el Tratado al adoptar medidas que pusieron fin al Proyecto Angostura, el cual era un proyecto minero prometedor con la posibilidad de generar un impacto social y laboral positivo y significativo en la región. Eco Oro espera la emisión de la decisión del Tribunal sobre el tema de compensación”, declaró Paul Robertson, CEO de Eco Oro.
Historia del litigio
Vale la pena recordar que en 2016, una sentencia de la Corte Constitucional -considerando la falta de delimitación de los páramos y siendo consciente de la importancia que estos tienen para garantizar el derecho fundamental al acceso al agua de calidad a toda la población colombiana, determinó que no era posible realizar proyectos de exploración o explotación minera que pudieran tener consecuencias en la calidad del agua y en la conservación de dicho ecosistema.
Tras esta decisión legal, Eco Oro argumentó que se encontraba en una incertidumbre jurídica, pues el proyecto había adquirido sus permisos previos al 9 de febrero de 2010, y la Sentencia C-035 de 2016 no era clara en cuanto a los “criterios científicos” que permitirían apartarse de los criterios de delimitación de páramos del Instituto Von Humboldt
En julio de 2016, la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) requirió el pago anual del canon de la concesión sobre el 100% de las hectáreas utilizadas por Eco Oro. No obstante, la ANM no tuvo en cuenta que 49.27% del área de la concesión recaía en el área de conservación determinada por la Corte Constitucional, área que no podría ser utilizada por el demandante.
La ANM, por medio de la Resolución VSC829 del 2 de agosto de 2016, no permitió prorrogar el contrato de concesión 3452, argumentando que 49.27% de la tierra se encontraba catalogada como área de conservación no susceptible de exploración o explotación.
En octubre de 2016, la ANM le manifestó al demandante que además de las áreas de conservación estipuladas por la Corte Constitucional, las áreas de reconstrucción tampoco eran susceptibles de exploración o explotación. En caso tal de que las áreas de reconstrucción del ecosistema también se encuentren excluidas, Eco Oro perdería 57% del área asignada a la concesión y 64% del depósito de minerales encontrado, documenta el estudiante Juan Pablo Tello, de la Universidad de los Andes, en su tesis de grado “Análisis del Caso frente al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones”.
Del mismo modo, la Sentencia C-273 del 2016 de la Corte Constitucional determinó que las autoridades municipales contaban con la autoridad discrecional de vetar actividades de minería en su jurisdicción.
Consecuentemente, la CDMB comunicó a Eco Oro que, dada la incertidumbre jurídica no podrían conceder un permiso de explotación o exploración minera hasta que se esclareciera la confusión normativa.
Para el 2016 Eco Oro, se encontraba en su penúltimo año de la fase de exploración de la Concesión 3452, sin posibilidades de prorrogar el término de la Concesión y sin posibilidad de ejecutar el proyecto antes del vencimiento del término de 20 años otorgado.
Fue entonces cuando Eco Oro Minerals Corp decidió notificar al estado colombiano de su intención de solicitar la solución de la controversia de acuerdo con el CIADI. Ante la imposibilidad de resolver la controversia, la compañía canadiense presentó la solicitud de Arbitraje el 8 de diciembre de 2016, argumentando que Colombia no trató las inversiones de Eco Oro de acuerdo con el estándar mínimo de trato de acuerdo al derecho internacional consuetudinario, incluyendo una violación al trato justo y equitativo y a la protección integral de las inversiones.