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A pesar de los voces de académicos y ambientalistas en contra de esta técnica de exploración de hidrocarburos, el Gobierno le dio vía libre a lo que denominan proyectos piloto.

 

BOGOTÁ D.C.- Por medio del decreto 328 del 28 de febrero de 2020, el Gobierno Nacional fijó los lineamientos para adelantar cuestionados Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPI- sobre Yacimientos No Convencionales -YNC- de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal más conocida como fracking.

Según el Gobierno, tales proyectos buscan "recopilar información ambiental, técnica, operacional y dimensionamiento de los Yacimientos No Convencionales - YNC- y evaluar los efectos de este cuestionado modelo de exploración y explotación de hidrocarburos".

El decreto establece que las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII deberán solicitarlo a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir cOn los requisitos que dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía.

Se indica, igualmente, que los polígonos en los cuales se desarrollarán los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII se establecerán en el mecanismo contractual que suscriban loscontratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII y la Agencia Nacional de Hidrocarburos. 

El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de establecer los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII, atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales.

La perforación de pozos durante los Proyectos Piloto de Investigación Integral- PPII deberá llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo Impacto - TMI, reza la norma. 

Los proyectos Piloto estarán sujetos a la expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expedirá los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, por su parte, deberá evaluar las solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los plazos definidos por la normativa vigente. 

Durante el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral- PPII, las entidades estatales realizarán un diagnóstico de su capacidad institucional en la gestión de los mismos e identificarán los ajustes institucionales que deban realizar para el desarrollo de Yacimientos No Convenciona - YNC a través la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH. A su cada entidad relacionada con el desarrollo los Proyectos Piloto de Investigación Integral- PPII, establecerá e implementará una específica de trabajo para el fortalecimiento institucional. 

El decreto en mención señala que estos proyectos piloto se desarrollarán en 3 etapas: de condiciones, concomitante y de evaluación, las cuales podrán ser monitoreadas por entidades estatales como Servicio Geológico Colombiano, el instituto Alexander Von Humboldl, el IDEAM, y los ministerios y Energía, Salud y Protección Social. 

Se determina, igualmente, la conformación del Comité Evaluador por parte de los ministerios de Hacienda, de Salud y Protección Social, de Minas y Energía y de Ambiente y Desarrollo Sostenible; un representante experto en temas ambientales vinculado a una universidad acreditada, un representante experto en temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo técnico consultivo del Gobierno nacional. y un representante de las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil. 

Los tres últimos miembros deberán elegirse máximo dentro de los 45 días calendario siguientes de la aprobación del reglamento para su elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. En caso de no asistir a las sesiones del Comité Evaluador o no estar nombrados en el tiempo reglamentario, este organismo podrá sesionar sin los representantes de la academia y de la comunidad.