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La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) interpuso recursos de reposición ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y en subsidio de apelación ante Consejo de Estado.

 

BOGOTÁ.-  Luego del auto del 10 de octubre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según el cual se autoriza el realinderamiento de la reserva natural van der Hammen, en el norte de Bogotá, tal como lo solicitó el Alcalde Mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, la CAR apeló este fallo, al considerar que dicho tribunal, como juez constitucional, no tiene las facultades legales para hacer un control previo de legalidad frente a una propuesta que se encuentra en estudio por parte del Consejo Directivo de la Corporación.

En las consideraciones expuestas por la CAR, reitera que el Tribunal, como Juez constitucional dentro de esta Acción Popular, no tiene las facultades legales para hacer un control previo de legalidad frente a una propuesta que se encuentra en estudio por parte del Consejo Directivo de la Corporación, quien es el único órgano con competencia legal para decidir si la misma es viable o no.

Al respectom detalla que lo que se decidió, a través de este Auto, fue un incidente de desacato que se había abierto en contra del Alcalde Mayor de Bogotá y el director de la CAR, desde el 29 de septiembre de 2016, es decir, con anterioridad a la fecha en que se recibió la propuesta del Distrito de recategorizar, realinderar y sustraer la reserva.

La CAR considera que "para que proceda una medida cautelar dentro de una Acción Popular, debe haberse acreditado un daño inminente o causado a un derecho colectivo", lo que no se observa en el caso de la reserva, por lo cual el Consejo Directivo de la entidad no ha decidido la propuesta presentada por la Alcaldía Mayor de Bogotá.

El Tribunal parte del supuesto de que la propuesta se radicó en la CAR el 2 de abril de 2018, sin que esta entidad se haya pronunciado. Sobre este punto, se aclara que si bien la Alcaldía de Bogotá presentó una solicitud inicial en esta fecha, únicamente completó todos los requisitos exigidos en la normatividad vigente (Resolución 1526 de 2012 del Ministerio de Ambiente) para que la Autoridad Ambiental pudiese expedir el auto de inicio del trámite correspondiente, hasta el día 3 de septiembre de 2018, cuando allegó la certificación del Ministerio de Interior sobre la no existencia de comunidades indígenas y afrodescendientes en el área objeto de la solicitud de la sustracción. Lo anterior significa que ha transcurrido solo un mes desde que la Corporación recibió eficazmente esta solicitud, y el procedimiento señalado en esta Resolución determina que este trámite tiene un término aproximado de cinco meses.

La CAR considera que con esta decisión se desconoce su autonomía como administradora de los recursos naturales dentro de su jurisdicción, por cuanto se le impide realizar el estudio y valoración técnica de la propuesta de realinderación, sustracción y recategorización de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, presentada por la Alcaldía Mayor.

Además, señala, el auto obliga a la CAR a acoger la solicitud integralmente, creándose un peligroso precedente dentro de las solicitudes que a diario se deben atender, evaluar y resolver, relacionadas con trámites ambientales. En su concepto, "esta decisión puede generar el mensaje equivocado en materia ambiental, pues según esto, no se requiere el rigor del criterio técnico y científico, ni participativo, para la toma de decisiones que afecten o impacten los recursos naturales renovables, sino que solo les basta acudir ante un Juez Constitucional para que se les autoricen los permisos ambientales que estén solicitando".

Para la CAR, con la decisión objeto de recursos, se desconoció el derecho fundamental al ejercicio de participación ciudadana en las decisiones de interés general, el cual es de arraigo constitucional y garantizado en convenios internacionales ratificados por Co-lombia como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.