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La tutela de una multinacional petrolera, que dio origen al controvertido fallo de la Corte Constitucional es improcedente, asegura la organización Dejusticia.

 

BOGOTÁ.- Con el fallo de la Corte Constitucional que eliminaría la posibilidad de que los municipios realicen consultas populares para decidir si quieren o no que en sus territorios se adelanten actividades mineras o de hidrocarburos vuelve a dejar a estas poblaciones a mercede de lo que se decida hacer en sus territorios desde Bogotá.

Así lo sentenció el centro de estudios jurídicos y sociales Dejusticia, que en cuatro puntos argumenta por qué es improcedente la tutela de la compañía Mansarovar Energy Colombia Limitada, que busca hacer explotación petrolífera en el municipio de Cumaral (Meta).

Como se recuerda, esta empresa debió suspender un contrato firmado con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), para realizar sísmica en ese territorio después de que los ciudadanos decidieran, por medio de una consulta popular, que no querían esta actividad en Cumaral.

En este caso, Dejusticia considera que Mansarovar Energy no utilizó todos los medios de defensa disponibles para defender los derechos que consideraba vulnerados. La empresa tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso de revisión de constitucionalidad de la consulta popular, y no lo hizo dentro del término previsto, pues presentó una intervención 13 días después de vencido el término.

En esa medida, la ONG considera que Mansarovar Energy utilizó la tutela para corregir un error y para revivir una etapa procesal en la que esta no utilizó los mecanismos legales que existían para exponer sus argumentos.

Dejusticia precisa, además, que se está desconociendo la obligatoriedad de realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras.

Al respecto, explica que los ciudadanos deben tener claro que es legal y constitucional que los municipios convoquen a consultas populares sobre minería e hidrocarburos. Frente a esto, la Corte aparentemente ignoró que el articulo 33 de la ley 136 de 1994, que se encuentra plenamente vigente, que establece que es obligatorio realizar consultas populares cuando haya actividades, como las mineras o petroleras, que puedan afectar la vocación tradicional del municipio o los usos del suelo.

“Al decir que no se pueden realizar consultas sobre estos proyectos, se está desconociendo la ley y las competencias que la Constitución le otorga a los municipios”, asegura la organización
En los argumentos presentado por Dejusticia se asegura también que el dueño del subsuelo es el Estado, no la Nación y como tal, los municipios también tienen la condición de propietarios.

“Lo ideal es que el gobierno central y el local lleguen a acuerdos sobre en dónde, cómo y quién va a explotar los recursos de sus territorios. Sin embargo, mientras no haya un mecanismo que garantice esta negociación en igualdad de condiciones, las comunidades y las autoridades locales cuentan con la consulta popular como mecanismo democrático de participación que les garantiza que puedan ser oídos y tenidos en cuenta en la decisión.

“Si bien estamos de acuerdo con que se exhorte al Congreso a que cree una instancia de concertación, no estamos de acuerdo con que se bloquee un mecanismo de participación que es legítimo y acorde con la ley y la Constitución.

Otro de los argumentos planteados por Dejusticia es que con esta sentencia la Corte no soluciona el problema de fondo y deja la actividad minera en un limbo complicado
En ese sentido, recuerda que han pasado cuatro años y no se ha creado ningún mecanismo de concertación en ese sentido.

“La ausencia de una instancia de concertación es lo que ha llevado a las comunidades a utilizar el único mecanismo de participación que les da la ley para ser oídos y tenidos en cuenta: la consulta popular”, destaca.

Eliminar la consulta popular en estos temas no soluciona el problema, es un retroceso, reitera la ONG, al advertir que mientras no exista un mecanismo de concertación, la problemática va a seguir.