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Bogotá, julio 4 de 2015 - A través de sus estaciones de Seguridad y Salvamento Minero de Nobsa y Ubaté, la Agencia Nacional de Minería (ANM) atendió desde la media noche del miércoles, un accidente en la Mina “Laureles” ubicada en Samacá, Boyacá, en la que perdieron la vida cinco mineros. Las actividades mineras en esta explotación ya fueron suspendidas.

“Laureles” es una mina de carbón subterránea operada por Carbones Andinos, que opera bajo el Contrato de Concesión Minera No. 7615 (Ley 685 de 2001), cuyo titular es la Cooperativa Boyacense de Productores de Carbón de Samacá Ltda. “COOPROCARBON”. Las labores de esta cooperativa o asociación, se efectúan por medio de cinco bocaminas, entre las que se cuenta “Laureles”, las cuales son explotadas por asociados con contrato de operación. Además de la del accidente, allí también funcionan la Bocamina “Llanogrande”, “El Torno”, “El mortiño” y “La Cabaña” (El Abejón).

“Se pudo establecer a través de datos preliminares, que la emergencia se originó por una explosión de gas metano. Profesionales del Grupo de Seguridad y Salvamento Minero con el apoyo de 18 socorredores atendieron la emergencia desde las 3 de la madrugada que llegaron al lugar. Gracias a las labores de estos equipos, los cuerpos de las cinco víctimas fueron recuperados a las 7:30 de la mañana de hoy y entregados en la bocamina al personal de la SIJIN”, informó Javier García Granados, vicepresidente de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Minería.

La Agencia informó que realiza visitas de seguridad e higiene minera a fin de evaluar las condiciones de seguridad, identificar los principales riesgos e imponer medidas para evitar que los riesgos identificados se materialicen en accidentes mineros. En el caso del contrato de concesión de la Mina Laureles, la ANM ha realizado cuatro visitas de fiscalización.

En la última visita desarrollada en agosto de 2014, se encontraron varios incumplimientos como la falta de un sistema de barreras de control del material que se genera en cargue y descargue del mineral; instalaciones eléctricas inadecuadas y que no reúnen características a prueba de explosión; señalización deficiente o inexistente; e incumplimiento en el área y la altura mínima requerida según artículo 54 del decreto 1335 de 1987.
Por esta razón el pasado 21 de abril, la Agencia profirió el Auto No. 0636, en donde se requirió la acreditación e implementación de todas las medidas establecidas en el Decreto 1335 de 1987.

A través del auto en mención, la entidad reiteró que “es responsabilidad del titular minero, el cumplimiento y puesta en marcha del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y de cada uno de los compromisos que allí se enuncian, y que en visita de fiscalización se verificará el cumplimiento del contenido del documentos aportados.”

En lo corrido de este año, la Agencia Nacional de Minería ha realizado 2.579 visitas de fiscalización, 2.167 de Seguimiento y Control, y 412 de Seguridad y Salvamento. La Agencia realizará la investigación del accidente mediante un nuevo procedimiento, el cuál optimiza su trámite para imponer medidas preventivas y de seguridad, que no se limiten sólo a las causas inmediatas, sino también a corregir las causas básicas que generan los accidentes.

A partir del 2015, la ANM cuenta además con la línea 3175011649 de atención para emergencias mineras, la cual está disponible 24 horas al día, todos los días de la semana.