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La empresa Anglogold Ashanti, obtuvo el primer permiso por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para iniciar labores de exploración en la zona de Cajamarca, en el Tolima, donde se tiene un alto potencial de oro en el proyecto minero conocido como La Colosa.

De acuerdo con la resolución 814, del 4 de mayo de 2009, y ante la solicitud de sustracción definitiva de 515 hectáreas por parte de la multinacional Anglogold, el ente gubernamental sustrajo temporalmente una superficie mínima de 6.39 hectáreas de la Reserva Forestal Central, para el desarrollo de los estudios exploratorios mineros solicitados.

Frente a la controversia surgida en torno a la inconveniencia de permitir la explotación aurífera en una zona de reserva natural, el Ministerio de Ambiente afirmó, en un comunicado de prensa que “una vez concluidos los estudios de exploración, el área sustraída temporalmente, recuperará su condición de reserva forestal”.

De igual manera, el jefe de la cartera ambiental, Carlos Costa, señala que “esta sustracción no incluye áreas en zonas de Parques Nacionales, Parques Regionales, páramos, humedales Ramsar, ni sus zonas de amortiguación”.

Aclara también que el acto administrativo que le da vía libre a la exploración del potencial minero en Cajamarca, “no genera derecho alguno para explotar los minerales de los contratos de concesión otorgados por Ingeominas”.

Otras de las consideraciones hechas por el Ministerio de Ambiente en torno a este primer permiso de exploración minera en Cajamarca, son las siguientes:

∑ Esta sustracción parcial y temporal, no obliga, ni condiciona al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a otorgar la sustracción definitiva, ni la licencia ambiental para la explotación.

∑ La sustracción excluye explícitamente la intervención en áreas cubiertas de bosque de niebla así como manantiales o nacederos, y cuerpos de agua con una ronda de protección de 100 metros.

∑ Este Ministerio reconoce la importancia ambiental de la zona objeto de autorización, por lo cual se exige el desarrollo de estudios específicos que permitirán evaluar con precisión, las características hidrobiológicas, hidrogeológicas, de fauna, flora y de cobertura vegetal, así como la oferta hídrica de la zona.

∑ Es por lo anterior que el Ministerio exigió a la empresa que deberá contratar una veeduría técnica conformada por autoridades científicas reconocidas para cada uno de los aspectos a monitorear, así como el seguimiento a las actividades de exploración que deberá ser realizado por una universidad y/o entidad científica reconocida a nivel nacional o internacional.

∑ Como medida de compensación por la afectación a la Reserva forestal, la empresa solicitante, deberá adelantar la restauración de un área equivalente al área sustraída dentro de la cuenca hidrográfica del Río Coello.

∑ Desde la expedición de la Ley 2” de 1959 hasta la actualidad, se han sustraído 13 millones 900.000 Hectáreas y a partir del año 2002 se han sustraído aproximadamente 5.000 hectáreas prueba del rigor con el que este gobierno ha manejado las solicitudes de sustracción.

∑ Por último, el Ministerio notificó a la empresa Anglogold Ashanti, la resolución por medio de la cual se formulan cargos por haber iniciado la exploración de la zona de reserva, sin contar previamente con la sustracción de la reserva forestal.