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BOGOTÁ, Octubre 17 de 2015.- En un plazo de tres años, todas las instituciones prestadoras de servicios de salud deben sustituir los dispositivos médicos que contengan mercurio por alternativas seguras y no contaminantes.
Así lo determina la Resolución 0159 de 2015, que tiene como fin eliminar el uso de termómetros y tensiómetros con contenido de mercurio y promover su sustitución por alternativas más seguras y tecnológicamente no contaminantes en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del Distrito Capital, además de impulsar el reemplazo progresivo de otros productos y dispositivos con contenido de mercurio.

Hasta el momento, según el Observatorio Distrital Ambiental, ya se han reemplazado la totalidad de termómetros de mercurio por digitales en 14 hospitales de la red pública: los hospitales de Chapinero, San Cristóbal, Usaquén, Rafael Uribe, Vista Hermosa, Nazareth, Pablo VI Bosa, Engativá, Fontibón, Centro Oriente, Suba, Bosa, La Victoria, Occidente de Kennedy.

De igual manera, se ha registrado una disminución de 69% entre el año 2012 y primer semestre de 2015 en el número de termómetros de mercurio en los hospitales públicos del distrito, pasando de 33.388 a 10.393.

El mercurio es considerado por la OMS como uno de los diez productos químicos que implican especiales problemas de salud pública en el mundo.

A partir de la entrada en vigencia de la citada resolución, ningún hospital de la red pública distrital podrá adquirir termómetros ni tensiómetros ni cualquier otro dispositivo médico que contenga esta sustancia y para los que exista alternativa tecnológica no contaminante.

Para dar cumplimiento a la Resolución, las entidades de salud (públicas y privadas) deberán presentar un plan de eliminación o sustitución de productos y dispositivos de este tipo, señaló el Observatorio. Cada plan debe contemplar métodos seguros de manipulación, uso y disposición final, así como estrategias de sustitución progresiva de estos elementos.

Adicionalmente, los prestadores de servicios de salud deberán presentar un informe semestral de avances en cuanto a la implementación del plan de eliminación y/o sustitución al que hace referencia la Resolución.

Vale decir que este acto administrativo contempla la aplicación de medidas sancionatorias (establecidas en la Ley 9 de 1979) para aquellas entidades que no cumplan el articulado de la norma.

Teniendo en cuenta que la Atención Primaria en Salud se complementa con la Atención Primaria Ambiental, es necesario contemplar los impactos ambientales negativos que genera la prestación de los servicios de salud y los riesgos ante el cambio climático.

De ahí que la gestión realizada a través del Programa Hospitales Verdes de la Secretaría Distrital de Salud ha permitido la implementación de tecnologías limpias a favor de la disminución del uso de termómetros con contenido de mercurio.

Con esta Resolución la Secretaría de Salud, además de cumplir las líneas de acción en el manejo de sustancias químicas, como Entidad afiliada a la Red Global de Salud Sin daño, también da cumplimiento a la iniciativa “SALUD LIBRE DE MERCURIO EN 2020”, bajo el marco del convenio de Minamata, liderado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).