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Se trata de una lujosa vivienda en el predio denominados El Bambú, en área de reserva del exclusivo sector Rosales, de Bogotá. Además, los sancionados deben pagar una multa por más de $470 millones debido a las afectaciones ambientales.

 

BOGOTÁ.- Por primera vez en la historia, una Corporación Autónoma Regional del país, la CAR Cundinamarca, ordena la demolición de una mega estructura en zona de reserva.

La Corporación Autónoma Regional (CAR) confirmó la declaración de responsabilidad a la sociedad Comercializadora Kaysser C.K. S.A.S. y a la señora Juanita Barreneche Renand por “realizar actividades de ocupación de cauce de la Quebrada Rosales sin autorización, realizar actividades de construcción en zona de Rerversa Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, realizar actividades de intervención de zonas de ronda de las áreas forestales protectoras y realizar actividades de adecuación y nivelación en el predio ubicado en la Calle 76 no. 2-60 E (Lote 11 El Bambú-El Bagazal) de Bogotá”.

Ante esto se impuso como sanción principal la demolición de la obra a cargo de los infractores señalados, junto a la multa económica de cerca de 464 millones de pesos y 8 millones de pesos respectivamente, además de las medidas compensatorias.

A partir de la fecha de notificación de la resolución, al quedar en firme la sanción, empiezan a correr los siguientes términos:

Los sancionados tienen 5 días hábiles para consignar el valor de las multas.

Seguidamente, tienen un mes para presentar el cronograma de ejecución de la demolición (conforme a los parámetros técnicos dados por la Corporación).

Luego de la presentación del cronograma anteriormente mencionado, los sancionados contarán cinco meses para llevar a cabo la demolición. (Si los infractores no ejecutan la demolición, la CAR deberá hacerlo, cargando el valor de la misma a los infractores).

Adicional a las sanciones anteriores, los infractores tendrán que realizar las siguientes actividades como medias de compensación en un término que no podrá sobrepasar los seis meses posteriores a la demolición:

Siembra de 1.459 árboles.

Reforzamiento de los muros perimetrales (donde se conformó el talud).

Reconformación de la zona de manera técnica, en el área donde se presente hundimiento y/o excavación.

Antecedentes del proceso

La construcción en el predio “El Bambú” tiene un área de aproximadamente 14.400 metros cuadrados y en agosto de 2015 se impuso medidas preventivas de suspensión de actividades de construcción, ocupación de cauce, obras hidráulicas, adecuación y nivelación del terreno.

Para enero de 2016, se formularon cargos por aprovechamiento forestal sin haber obtenido el permiso de la CAR.

Luego de eso, en mayo de 2016, la CAR, en trabajo conjunto con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Policía Nacional, la Alcaldía Local de Chapinero y la Personería de Bogotá, realizaron un operativo imponiendo una medida preventiva de decomiso de maquinaria  donde se evidenciaron afectaciones paisajísticas, desviaciones y ocupaciones de cauces, captaciones agua, entre otros delitos ambientales.

El 17 de junio de 2016, se declaró el inicio al proceso sancionatorio por incumplimiento de medidas preventivas impuestas.

Posteriormente, en diciembre de 2016, se emitió la resolución 423 que determina la multa, demolición y compensación ambiental de la zona,  a lo que la sociedad Comercializadora Kaysser C.K. S.A.S. presentó un recurso de reposición el 23 de enero de 2017.

Allí se argumentó la falta de competencia de la Autoridad Ambiental respecto a la licencia de construcción. Adicional a lo anterior, la sociedad Comercializadora agregó que existe la necesidad de mantener los muros a lado y lado de la Quebrada Rosales para evitar deslizamientos, sostuvo que existe ausencia de pruebas que sustenten el daño ambiental, indicó que la CAR no tiene en cuenta la situación del predio con respecto a los aspectos bióticos y la fauna presente y puntualizó que se desconocen los efectos de la demolición, entre otros argumentos que la CAR sustentó.

De esta manera, y teniendo en cuenta que ninguna afirmación del recurso fue válida, mediante resolución 151 del 24 de mayo de 2017, la CAR confirmó la decisión de efectuar las multas, la demolición de la construcción y las medidas de compensación impuestas a los infractores.

La CAR Cundinamarca informó finalmente que está en proceso de poner en conocimiento la decisión definitiva a la Procuraduría Delegada de Asuntos Ambientales, así como a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que se considera que las infracciones ambientales demostradas pueden ser tipificadas también por el Código Penal Colombiano.